Publicado el Real Decreto, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2022

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022.

Cuantía del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Las cuantías deberán regir a partir del 1 de enero de 2022.

Complementos salariales

Al SMI mínimo se sumarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción

En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, se procederá de la forma siguiente:

  • La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo (en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros).
  • ¿Qué trabajadores se beneficiarán?

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, percibirán, junto con el SMI fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el SMI de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

Más información

Salario mínimo interprofesional para 2022: http://informacionempleo.es/salario-minimo-interprofesional-para-2022