Se ratifica el derecho a una protección por desempleo, de los/as Empleados/as de hogar

Derecho a la protección por desempleo, de Empleados/as de hogar. El Consejo de Ministros ha enviado a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los/as empleados/as de hogar. Se trata del cuarto convenio de la OIT que ratifica España después del Convenio sobre el desempleo, el benceno, el asbesto y el trabajo en la pesca.

¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?

La OIT es un organismo de las Naciones Unidas, que se encarga de asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada en 1919, con el objetivo principal de universalizar los derechos de las personas trabajadoras.

Artículo 6 del Convenio 189, y protección por desempleo

El convenio que se ratificará establece que se deberán adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Se abre, por tanto, la puerta a la protección por desempleo. Los ajustes legislativos que exige la norma internacional, tras su ratificación, se encuentran ya en proceso.

Hay que recordar además que, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea apuntaba que, la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión. Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social.

Garantías laborales

El Convenio 189 “reconoce la importancia de la contribución del trabajo doméstico a la economía mundial, pese a lo cual es objeto de infravaloración y afecta a un colectivo especialmente vulnerable, sobre todo mujeres y niñas y personas migrantes, que es objeto de discriminación con respecto a las condiciones de empleo, por lo que se requiere complementar las normas de ámbito general con otras específicas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos a los trabajadores domésticos.»

  • Las personas trabajadoras deberán ser informadas sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, veraz y comprensible, priorizando el contrato escrito.
  • También regula la igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras en general en cuanto a descansos y vacaciones. El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.
  • El convenio determina que la legislación nacional contemple que los y las trabajadoras domésticas migrantes que sean contratados en un país para prestar servicio en otro reciban por escrito una oferta de empleo antes de cruzar la frontera, así como que regule las condiciones de repatriación de los trabajadores domésticos migrantes al fin de su contrato, y se asegura la libertad de los trabajadores para alcanzar acuerdos con el empleador sobre su residencia en el hogar de trabajo, los periodos de descanso y la conservación de sus documentos de viaje e identidad.
  • En cuanto a la remuneración, se estipula la percepción del salario como mínimo una vez al mes, limitando la remuneración en especie.

El Régimen de Empleados de hogar, en España

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (durante menos de 60 horas mensuales por empleador).

Según los datos del mes de marzo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el total de personas afiliadas en este régimen es de 378.466. El Ministerio de Trabajo y Economía Social habilitó durante la pandemia, por primera vez en la historia, un subsidio que daba cobertura por desempleo para las empleadas de hogar. Pese a las dificultades para materializarse por las particularidades de afiliación especial y de cotización de este colectivo, llegó a más de 44.000 trabajadoras.