Declaración anual de rentas, para perceptores del Subsidio de mayores de 52 años.
Si estás cobrando el subsidio de mayores de 52 años, recuerda que tienes una obligación ineludible si quieres seguir percibiéndolo: debes presentar cada año una declaración de rentas, acompañada de la documentación que las justifique, en su caso.
¿Cómo hacerlo?
La forma de hacerlo dependerá del nivel de ingresos.
Caso 1
En el caso de que sus ingresos no hayan superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. En el caso de que no disponga de clave de acceso, deberá acudir a una oficina.
Caso 2
Si sus rentas han superado en algún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
¿Cuándo presentar el documento?
Este documento de declaración de rentas debe presentarlo:
- Cuando transcurran 12 meses desde el nacimiento del derecho al subsidio.
- O cada vez que transcurran 12 nuevos meses desde la última reanudación.
- El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada.
¿Qué ocurre con el Subsidio si no se presenta la declaración?
Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.