Las 200 horas del Permiso Individual de Formación (PIF) son el máximo de horas que un trabajador puede solicitar para formarse durante un año natural o curso académico.
El Permiso Individual de Formación (PIF)
El PIF es un permiso remunerado que la empresa concede al trabajador para formarse, con el objetivo de mejorar el desarrollo profesional y personal del trabajador. Hay que destacar que, la formación que se realice, no tiene que estar obligatoriamente relacionada con el puesto de trabajo; pero sí debe darse en un centro público o privado homologado.
Por tanto, este Permiso permite que la persona trabajadora concilie trabajo y estudios, y pueda dedicar parte de su jornada laboral a realizar cualquier formación acreditada oficialmente, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.
¿Quién puede solicitar el PIF?
Todos los trabajadores por cuenta ajena (en cualquier turno, jornada o duración del contrato), excepto los de la Administración Pública, tienen derecho a este permiso. Eso sí, la formación a solicitar debe ser oficial, presencial y realizarla en horario laboral.
¿Para qué formación se puede solicitar?
Este Permiso se puede solicitar para:
- Toda aquella formación que sea reconocida mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
- Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etc.).
- Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
- Para trabajos y tutorías presenciales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.
¿Qué tipo de formación NO puedo solicitar?
Se excluye de este permiso:
- La formación que no es presencial.
- La formación obligatoria para el empresario (cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, reciclaje seguridad privada, equipos de trabajo, etc); para la cual ya existe otro cómputo de horas.
- Toda la formación que no es oficial.
- Los permisos para presentarse a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
¿Cómo solicitar el PIF?
- Lo primero que hay que hacer es cumplimentar la Solicitud; se debe incluir la acción formativa a realizar, las horas laborables a solicitar, el centro de formación, el calendario y su distribución. SOLICITUD PIF
- Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá firmar y entregar a la empresa. La empresa podrá autorizar el permiso o denegarlo. En el caso de que se deniegue, la empresa debe motivar los motivos por lo que toma esa decisión (razones organizativas o de producción).
- Si el permiso es autorizado, el trabajador podrá comenzar a disfrutar de un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural, según el caso, para asistir a la formación.
- Junto a la Solicitud que se entregue a la empresa, se le debe adjuntar: matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen; en el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde ha sido aprobado; horario de las clases.
¿Qué financia el PIF?
Son 200 horas remuneradas, que incluyen los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias), así como las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.