Si tienes 52 o más años y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, puedes solicitar este subsidio.
Requisitos que tienes que cumplir
Antes de nada, debes comprobar si cumples con los requisitos que se exigen para ser beneficiario/a de este subsidio, y que a continuación te detallamos:
- Estar en una de estas dos situaciones:
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- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
- Tener 52 años en la fecha en cumplas con la situación anterior.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- En la fecha en que agotó la prestación contributiva o la situación legal de desempleo cumplir las siguientes condiciones:
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización.
- Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
- Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que careces de rentas propias (este requisito se debe mantener durante todo el tiempo de percepción del subsidio).
- También puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos anteriores y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios: Agotamiento de la prestación contributiva o Cotización insuficiente para prestación contributiva.
- Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años.
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Duración y cuantía económica del subsidio
En cuanto a la duración, será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En 2.025 es 66 años y 8 meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para este año, 2025, el IPREM es de 600 euros, por lo que la cuantía del subsidio será de 480 euros mensuales.
En caso de que percibas el complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, durante el periodo de percepción del mismo, el SEPE no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, el SEPE cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Si cumples con los requisitos y quieres solicitar este subsidio, te informamos de cuándo, dónde y cómo tramitarlo.
¿Cuándo se solicita?
La solicitud puedes presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante. Si lo solicitas fuera del plazo indicado, el derecho al subsidio nacerá el día de la presentación de la solicitud.
Documentos que necesitas
Para poder acceder al subsidio tienes que presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud (contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud, de la persona solicitante).
- Documento de identificación de la persona solicitante (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos), que debe estar en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debes presentar el justificante de rentas.
- Acreditar no tener ingresos. Para mantener el derecho al subsidio, debes justificar que sigues cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, tienes que presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de tus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo hayas reanudado por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses. Si no presentas esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social; y si lo haces fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que has aportado dicha declaración.
Dónde presentar la solicitud
Puedes presentar la solicitud de las siguientes maneras:
- A través de la sede electrónica del SEPE, accediendo mediante este enlace.
- En una oficina, tras pedir cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono (91 926 79 70).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.