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Aprobada la Jubilación anticipada para ciertas ocupaciones

jubilación anticipada

Jubilación anticipada

Se ha publicado el Real Decreto que regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. 

Ámbito de aplicación

Se podrán acoger las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia que acrediten haber trabajado en una ocupación o actividad profesional cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:

    1. Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
    2. Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Cómputo del tiempo trabajado

Es requisito indispensable que las personas trabajadoras se encuentren, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por razón del desempeño de las ocupaciones o actividades profesionales, o que se encuentren en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

En todo caso deberá acreditarse que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación. Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor para la anticipación de edad se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. 

La aplicación de la reducción para la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años. 

¿Qué se entiende por penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad?

A los efectos de esta normativa, se entenderá por:

    • Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados. 
    • Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
    • Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
    • Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional segunda de este real decreto.

Cuadro resumen

¿Quién puede solicitarlo?

  • Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Asociaciones profesionales representativas junto a organizaciones sindicales y empresariales, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.
  • Organizaciones sindicales más representativas y administraciones públicas, cuando el procedimiento afecte a las y los empleados públicos.
Requisitos para trabajadores

  • Periodo mínimo de cotización efectivo exigido.
  • Acreditación de trabajo efectivo en actividades con penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
  • Situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente en la fecha del hecho causante.
Importante:

  • Criterio de morbilidad o mortalidad elevada demostrable mediante indicadores técnicos específicos (incidencia, duración media de incapacidad temporal, fallecimientos e incapacidades permanentes).
  • Informe obligatorio de morbilidad y mortalidad elaborado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Evaluación técnica por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo sobre las condiciones laborales específicas y la posibilidad real de modificarlas.
  • Revisión obligatoria cada diez años de los coeficientes reductores asignados.
Cotización adicional:

  • Incremento obligatorio en la cotización a la Seguridad Social, tanto para empresas como trabajadores afectados.
Incompatibilidad:

  • La pensión anticipada es incompatible con la realización posterior de la misma actividad que dio lugar a la anticipación.

Más información

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. 

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AO

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