
Jubilación anticipada
Se ha publicado el Real Decreto que regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Ámbito de aplicación
Se podrán acoger las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia que acrediten haber trabajado en una ocupación o actividad profesional cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:
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- Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
- Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Cómputo del tiempo trabajado
Es requisito indispensable que las personas trabajadoras se encuentren, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por razón del desempeño de las ocupaciones o actividades profesionales, o que se encuentren en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.
En todo caso deberá acreditarse que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación. Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor para la anticipación de edad se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
La aplicación de la reducción para la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.
¿Qué se entiende por penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad?
A los efectos de esta normativa, se entenderá por:
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- Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
- Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
Entrada en vigor
El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional segunda de este real decreto.
Cuadro resumen
¿Quién puede solicitarlo?
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Requisitos para trabajadores
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Importante:
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Cotización adicional:
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Incompatibilidad:
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Más información
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.