Las personas incluidas en ERTE podrán pagar a Hacienda en 6 plazos. Orden del Ministerio de Hacienda, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Los contribuyentes beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo podrán fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta. Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Fraccionamiento del pago
Las características del este fraccionamiento son:
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- El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones.
- El vencimiento de los pagos serán los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
- No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Requisitos para solicitar el fraccionamiento erte hacienda plazos
La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
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- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
- Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
- La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
Más información
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, del Ministerio de Hacienda.