En el caso de que un Banco entrara en bancarrota ¿qué ocurriría con el dinero de los clientes?
¿Está seguro nuestro dinero?
Esta es la pregunta que surge en todas aquellas personas que tienen depositado su dinero en un Banco. Ahorros, nómina, la pensión, la prestación por desempleo… Todo se gestiona a través de una entidad bancaria, en la que se deposita, no sólo el dinero, también la confianza.
Pues bien, la realidad es que, una vez que entregamos nuestro dinero a un banco, si este quebrara, estaríamos protegidos y recuperaríamos nuestro dinero hasta cierto límite.
Garantizado hasta cierto punto
Si tenemos una cuenta corriente, una libreta de ahorros o un depósito a plazo, nuestro dinero está garantizado hasta 100.000 euros por cada titular y cada entidad.
¿Esto qué quiere decir? Pongamos el ejemplo más habitual, la cuenta de una pareja en la que los dos son titulares. Si en esa cuenta tienen doscientos mil euros o menos, lo tienen todo garantizado. Si superan esa cantidad, todo lo que esté por encima de los doscientos mil euros, no estaría cubierto.
Los fondos de garantía
El Fondo de Garantía de Depósitos sirve para asegurar que los depositantes recuperan su dinero, hasta el límite referido, en caso de que el banco quiebre. Este Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre.
¿Están obligados los Banco a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos?
La respuesta es que sí; están obligadas:
- Las entidades bancarias españolas inscritas en el Registro de entidades de crédito del Banco de España.
- Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente.
- La adhesión es voluntaria para las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea, pues la garantía está cubierta en su país de origen.