¿Qué ocurre si rechazas un empleo? ¿Te pueden quitar el paro por rechazar un trabajo? ¿Puede estar en riesgo tu prestación o tu subsidio por desempleo?
Hace unos días, se abría de nuevo el debate sobre la posibilidad de que el Servicio de Empleo Público retirara la prestación al desempleado a aquellas personas que rechazaran una oferta de trabajo. Nada nuevo, ya que esa posibilidad viene recogida en la Ley, aunque con una serie de matizaciones.
El SEPE te puede sancionar con la pérdida del paro por rechazar un trabajo
Legalmente está establecido que, rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción grave.
Tipos de sanciones
El procedimiento sancionador que se inicie puede imponer:
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- Pérdida de 3 meses de prestación la primera vez que se comete la infracción grave.
- Pérdida de 6 meses de prestación, la segunda vez,
- Pérdida de todo el derecho si hay una tercera infracción grave.
Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
Qué es una oferta de empleo adecuada
Como vemos, se establece la sanción para quien rechace una oferta de empleo adecuada; pero ¿Qué es exactamente una colocación adecuada?
Una oferta de trabajo adecuada, sería aquella sobre:
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- la profesión demandada por la persona trabajadora ante los servicios públicos de empleo,
- la profesión habitualmente desempeñada,
- otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante,
- la profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses.
La oferta de trabajo que el Servicio de Empleo considere adecuada
En principio sólo las ofertas de empleo que se ajusten a los puntos anteriores serían consideradas adecuadas para la persona.
Sin embargo, hay otro tipo de oferta se llega a considerar adecuada para la persona. Si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna.
Matices sobre la oferta de trabajo adecuada
• Será adecuada la oferta de empleo si su lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de su residencia habitual o, como máximo, a 30 Km de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.
• Se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial).
• Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social. El salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior al salario mínimo interprofesional descontados los gastos de desplazamiento.
La aplicación de estos criterios tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares de la persona beneficiaria, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte.