Ten en cuenta todos estos gastos deducibles, de cara a la declaración de la renta de este año.
Gastos deducibles en la declaración de la renta 2023
Falta poco menos de un mes para que se inicie la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. Como casi todos los años, hay novedades en materia fiscal.
Una de ellas es la ampliación del límite exento a la hora de declarar el IRPF anual, que pasa de los 14.000 a 15.000 euros si los ingresos proceden de más de un pagador, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas por el segundo o restantes no supere los 1.500 euros. Por otro lado, estarán exentos de presentar la declaración los contribuyentes que no superen los 22.000 euros si proceden de un único pagador.
Si finalmente, usted tiene que hacer la declaración de la renta, recuerde que existen una serie de deducciones estatales que se pueden aplicar.
1. Deducción por la compra de una vivienda
Es posible deducirse parte del préstamo hipotecario de la compra de la vivienda habitual, siempre y cuando haya firmado el préstamo con una entidad bancaria antes del mes de enero de 2013. Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 15% de lo aportado a lo largo del año con un límite establecido en 9.040 euros. La desgravación máxima será de 1.356 euros.
2. Deducción por el alquiler
Por un lado, los caseros puede llegar a desgravarse hasta el 60 % de los rendimientos ligados al alquiler. En el caso de los inquilinos, la deducción dependerá de la Comunidad Autónoma, ya que son estas las que imponen los requisitos y las cuantías deducibles, aunque existen también deducciones estatales.
3. Deducción por maternidad
La deducción por maternidad es un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. Se trata de una deducción que ya existía para madres trabajadoras y que se podía abonar de manera mensual o como deducción en la Renta.
Hasta ahora, esta deducción se aplicaba sólo a madres que estuvieran desarrollando una actividad profesional. A partir de este año, también podrán solicitarlas aquellas que percibieran durante el año fiscal una prestación contributiva o subsidio por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
4. Deducción por un plan de pensiones
La desgravación por aportación a un plan de pensiones reduce la cuantía sobre la que se calcula el IRPF a la hora de tramitar el borrador. Desde 2022, la aportación deducible a un plan de pensiones privado es de 1.500 euros, aunque anteriormente era de 2.000 euros. Por otro lado, el total de aportaciones no deberá superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades. Asimismo, el límite de aportaciones que la empresa puede hacer en favor del trabajador pasa a los 8.500 euros.
5. Deducción por familia numerosa
Se trata de una desgravación de la cuota diferencial que se puede aplicar desde 2015. El importe máximo será de 1.200 euros anuales, esto es, 100 euros al mes, «con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial».
6. Deducción por persona a cargo
Por tener personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo, se establece una deducción de 1.150 euros anuales, por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
7. Deducción por hacer donaciones a una ONG
Las donaciones a las organizaciones no gubernamental (ONG) pueden desgravarse en la declaración de la Renta: el 80 % para los primeros 150 euros. En el caso de superar dicha cantidad se podrá deducir el 40 %, si se ha donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior. Para el resto de los casos será del 35 %. Hay que tener en cuenta que, dichas organizaciones deben estar reconocidas por el Estado.
8. Deducción por inversión en nuevas empresas
Finalmente, para incentivar en la creación y desarrollo de nuevas empresas, se puede alcanzar una deducción de hasta el 30% de las cantidades por participaciones en empresas emergentes. La base máxima de la deducción alcanza los 60.000 euros. Algo similar ocurre con las inversiones en el Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Es estos casos, la deducción sería del 15 % de los gastos e inversiones que se hayan destinado a la reparación, rehabilitación o mantenimiento de los edificio o bienes de interés cultural.