Decreto de la Consejería de Salud y Familias, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Mediante este decreto, se inicia el proceso para la asunción, por parte del SAS, de la totalidad de los fines y objetivos de las cinco APES.
El objetivo de la medida de reorganización es profundizar en la configuración más racional del SSPA, como un sistema único, que permite hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, sobre los principios de universalidad de la asistencia, equidad en los niveles de salud de la población, igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario público, equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, etc.
Primero.
El Servicio Andaluz de Salud asumirá la totalidad de los fines y objetivos de:
- La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P. (EPES).
- La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
- La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
- La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
- La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
Segundo.
Plan de liquidación y extinción. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del decreto, el Consejo de Administración de cada una de las Agencias Públicas Empresariales antes citadas, a propuesta de la Dirección Gerencia, formulará un plan de liquidación y extinción por cesión global de activos y pasivos, y lo comunicará a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. En materia de personal se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Tercero.
Decreto de disolución. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación del plan de liquidación, referido en el apartado anterior, a la persona titular de la Consejería de adscripción, el Consejo de Gobierno aprobará el decreto en el que se determinará la disolución, siendo la fecha de entrada en vigor de dicho decreto de disolución la que determine la asunción efectiva por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales.
Subrogación de los trabajadores
Una vez que el Consejo de Gobierno apruebe el decreto en el que se determina la disolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el SAS se subrogará en la condición de empleador del personal laboral de las mismas: «El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente».
Procesos selectivos pendientes
Continuarán los procesos selectivos no finalizados que hubieran sido convocados por las APES, en los términos establecidos en las respectivas convocatorias.
Proceso de estatutarización
En el futuro, el SAS podrá establecer procedimientos voluntarios de estatutarización, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Integraciones de personal. Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
Más información: Decreto 193/2021, de 6 de julio