La Junta de Andalucía ha aprobado la concesión de ayudas económicas de carácter sociolaboral, destinadas a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia.
- Cuenta con una dotación de 75 millones de euros y alcanzará a cerca de 357.000 personas.
- El objetivo de esta ayuda es ayudar a estos trabajadores a paliar la pérdida de rentas que han sufrido a causa de la suspensión de sus contratos de trabajo.
Cuantía de la ayuda
La ayuda sociolaboral será de un pago a tanto alzado de 210 euros, que se realiza de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que figure la persona beneficiaria como titular, y así conste en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina.
Requisitos
La personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
- Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.
Formulario para comprobar si se tiene derecho a la ayuda
Esta es una ayuda que se abonará directamente, sin que las personas beneficiarias tengan que hacer trámite alguno. No obstante, la Consejería de Empleo ha habilitado en su web una página informativa (http://lajunta.es/3h1a5) que incluye un formulario, en el que se solicita DNI o y los cuatro últimos dígitos de esa la cuenta bancaria. Se trata de una comprobación automática que permite a los interesados conocer si están en el listado de beneficiarios.