
El 2 de agosto se publicaba en el BOE la Ley de Paridad: Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la Agenda incluye entre sus metas la de asegurar «la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública».
Cuota mínima
La Ley de Paridad persigue reducir las desigualdades de género en todos los ámbitos, incluidos organismos públicos y entidades donde se toman decisiones económicas y políticas. Esta ley traslada a la legislación española la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, que promueve un mejor equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas y establece medidas conexas. Para ello, establece que:
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- Ningún sexo puede superar el 60% ni ser inferior al 40% de la representación en los órganos de decisión.
- Esas cuotas se aplican también a órganos constitucionales y de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
- El Consejo de Ministros también deberá estar compuesto siguiendo esa cuota mínima del 40%.
¿A quiénes afecta la Ley de paridad?
La Ley de Paridad se aplica a los Consejos de Administración y a las entidades de interés público:
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- que tengan más de 250 personas trabajadoras,
- una cifra de negocios superior a 50 millones de euros,
- un activo superior a 43 millones.
Entre otros, los Colegios Profesionales, los Jurados de reconocimientos públicos, etc.
Listas cremallera
Los partidos políticos que se presente a unas elecciones (generales, Parlamento Europeo, autonómicas, etc.) deben presentar listas cremallera. Esto supone la inclusión de los candidatos y candidatas ordenados de forma alternativa según su sexo.
Los Agentes de igualdad
Otra de las novedades destacadas incluidas en la Ley de Paridad es la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad. En este sentido, podrán ejercer como agentes de igualdad:
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- Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad; o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
- Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.
La Ley de Paridad elimina dos de las causas de nulidad automática del despido
Una de las polémicas de esta Ley es la eliminación de dos causas de nulidad automática del despido. La Disposición final novena de la ley modifica el Estatuto de los Trabajadores, afectando a:
- La letra b) del apartado 4 del artículo 53 (despido por causas objetivas).
- La letra b) del apartado 5 del artículo 55 (despido disciplinario).
Al introducirse estas modificaciones, se elimina la nulidad automática en los casos de despido de personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de:
- La adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación (artículo 34.8).
- El permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar (artículo 37.3 b).
Hasta ahora, los despidos relacionados con la solicitud de estos permisos o con la adaptación de la jornada laboral por conciliación eran considerados nulos, lo que obligaba a las empresas a reincorporar a la persona trabajadora despedida. Con la entrada en vigor de la Ley de Paridad, estos despidos pasarán a ser considerados improcedentes, lo que permitirá a las empresas optar por pagar una indemnización, no estando obligadas a la reincorporación de la persona trabajadora.
Plazos para cumplir con la Ley
El cumplimiento de la Ley se fija en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la normativa. Sin embargo, su implementación se realizará en diferentes fases, dándose en algunos casos un año adicional.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la Ley de Paridad?
Los siguientes incumplimientos de las obligaciones previstas se considerarán infracciones:
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- La falta de elaboración o de publicación de informes.
- Incumplimiento de la paridad.
- No contar con una comisión de auditoría y una comisión de nombramientos y retribuciones de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, o incumplir las reglas sobre su composición y funciones en entidades de interés público.
- No disponer de la página web corporativa prevista por la ley o no publicar en ella la información requerida.
- No incluir la información exigida en el informe de gestión de las sociedades cotizadas, o incluir omisiones, datos falsos o engañosos.
¿Cuándo entra en vigor la Ley de Paridad?
La Ley de Paridad entra en vigor el 22 de agosto.