Son una serie de permisos laborales, que ya estaban recogidos en la Ley de Familias, y que ahora se aprueban.
El Consejo de Ministros, celebrado ayer martes, ha aprobado un real decreto que incluye una serie de medidas como son: la prórroga de la rebaja del IVA de los alimentos y de las ayudas al transporte público, o la eliminación de la prórroga automática de los alquileres o la extensión de medidas antidesahucios.
Además, aprobó una serie de permisos, recogidos en la ley de Familias, cuya tramitación decayó por la convocatoria adelantada de elecciones.
Permisos aprobados
Son varios los permisos que se han aprobado y que, a continuación, te explicamos:
Permiso (retribuido) de 5 días.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el motivo y por el tiempo siguiente: Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Permiso (retribuido y por horas) de 4 días al año.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»
La ministra Ione Belarra ha explicado en un vídeo que se trata de «un permiso que se podrá usar ante motivos familiares urgentes, como si tu padre o tu madre se enferman y tienes que acompañarlo al médico; o si tu hijo o tu hija han pasado una mala noche y necesitas quedarte en casa con él».
Permiso de 8 semanas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
15 días de permiso (remunerado) para las parejas de hecho.
Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de
hecho, quince días.