¿Qué es un trabajador indefinido no fijo?

La noticia sobre la rectificación que el Tribunal Supremo hace sobre la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina, en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, ratifica la figura del indefinido no fijo.

El personal interino

Partimos del hecho de que un contrato de interinidad, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias, debe tener como duración máxima el tiempo necesario para que se lleve  a cabo el proceso de selección para cubrir la vacante. Sin embargo, a falta de normativa que prevea cual será esa duración, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo entiende que una duración superior a tres años debe considerarse del todo injustificada. Además, se deja claro que el cómputo de los tres años no se interrumpe por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

Es por tanto que, en el caso de que se alargue dicha interinidad más allá de los 3 años, sentencia que: el trabajador interino pasará a ostentar la condición de indefinido no fijo.

¿Qué tipo de empleados públicos existen?

Si nos fijamos en el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 8 establece que los empleados públicos son los que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Además, clasifica en 4 grupos:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual

Los funcionarios interinos

Los funcionarios interinos, a los que hace referencia la reciente sentencia, serían aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  2. La sustitución transitoria de los titulares.
  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

En todo caso, la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Y, en cuanto a su cese, éste deberá producirse una vez que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Además, en el supuesto previsto en el caso (a), las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

¿Y qué es un trabajador indefinido no fijo?

Si bien esa figura no la recoge el Estatuto, nació hace años en el ámbito de las administraciones públicas y, hasta ahora, se creaba por sentencia judicial. Estamos ante un empleado que no es fijo, pero tampoco es temporal. Una figura híbrida con ciertas particularidades:

  • Al contrario de lo que ocurre con los trabajadores fijos, los indefinidos no fijos sí pueden ser cesados de su puesto. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el personal interino, sólo puede hacerse bajo condiciones muy concretas. En el caso de que sean cesados de su puesto, tendrán derecho a una indemnización. Según lo dispuesto en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 28 de marzo de 2017, será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué ventajas otorga el ser trabajador indefinido no fijo?

  • Una vez que la plaza se convoque a concurso u oposición, el indefinido no fijo puede hacer valer los puntos que ha acumulado por sus años en el puesto.
  • No puede ser cesado mediante un proceso de promoción interna.
  • No puede ser cesado, aunque su plaza quiera ser ocupada por un funcionario de carrera, por concurso de traslados.

En definitiva, puede ser cesado ya que no es un trabajador fijo, pero sólo cuando finalicen las circunstancias por las que se creó la plaza (las enumeradas más arriba; la plaza no puede ser cubierta ni por promoción interna ni por concurso de traslados). Mientras tanto, seguirá ocupando la vacante hasta que ésta salga convocada  en oposición.

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