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Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía 2026: Qué es, Cuantía, Quién tiene derecho y Cómo solicitarla

renta mínima de inserción social en Andalucía

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía es un derecho, que actúa como elemento impulsor de la integración social y laboral de las personas perceptoras. Aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral.

Tendrán derecho las unidades familiares cuyos miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

Cuantía económica

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación. En el supuesto de unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad se incrementará en un 22%.

RMIS en Andalucía, según miembros Mensual Anual
1 733,60 euros 8.803,20 euros
2 953,68 11.444,16
3 1.173,76 14.085,12
4 1.393,84 16.726,08
5 o más 1.613,92 19.367,04
Custodia compartida 110,04 1.320,48
Monomarental/Monoparental 161,39 1.936,68
Discapacidad 33% o más, sin prestación 161.39 1.936,68

Edad de la persona titular de la RMIS

  • Las personas titulares de la RMIS en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.
  • Podrán ser titulares las que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes:
      1. Tener menores o personas con discapacidad a cargo (incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar).
      2. Ser huérfano/a de ambos progenitores.
      3. Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
      4. Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
      5. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
      6. Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.
      7. Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
  • Podrán ser titulares las personas que tengan 16 o 17 años, si se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes:
      1. Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
      2. Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
      3. Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
  • Podrán ser personas titulares de la RMIS en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.

Requisitos que se exigen para tener derecho a la RMIS

Podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La/s persona/s integrantes de la unidad familiar deben tener vecindad administrativa en Andalucía.
  2. Estar la o las personas integrantes de la unidad familiar empadronadas, de forma estable, como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud (salvo en los casos de fallecimiento, matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita, nacimiento de hija o hijo, tutela, acogimiento familiar o adopción y ruptura familiar suficientemente acreditada).
  3.  Tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital dictada en el mismo ejercicio corriente de presentación de la solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que exista resolución positiva posterior de la referida prestación estatal.
  4. La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. 
  5. Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, calculada conforme establece el artículo 11, a cuyos efectos se tomará como referencia el importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
  6. No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior al importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
  7. Que haya transcurrido el plazo establecido en los supuestos de extinción del derecho.
  8. Suscribir la persona solicitante de la unidad familiar, y en su caso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud. Podrá no incluirse la suscripción de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar en el mismo, debiendo estar debidamente acreditada la causa mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.
  9. La persona solicitante deberá estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria estatal.

Respecto al empadronamiento.

Se permitirá la interrupción temporal de la residencia continuada, cuando razones laborales o de salud de todas o algunas de las personas integrantes de la unidad familiar, debidamente acreditadas, hubiesen exigido desplazamientos temporales por periodos no superiores a seis meses fuera de la localidad dentro del período referido, siempre que conste el empadronamiento de todas ellas en Andalucía al menos un año antes de la fecha de presentación de solicitud.

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de la RMIS, sin la exigencia del periodo de un año de  empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.
  • Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.
  • Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  • Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional.
  • Personas sin hogar.
  • Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos.
  • Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social.

Respecto a la denegación del Ingreso Mínimo Vital.

Quedarán exceptuadas del cumplimiento de este requisito las unidades familiares que no puedan solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir, ninguno de sus miembros, los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicha prestación, en los siguientes casos:

  • Personas con edad comprendida entre 18 y 22 años, ambos inclusive, cuando la persona titular tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o tenga a cargo a una persona con
    discapacidad, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
  • Personas que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas y tengan a cargo a una persona con discapacidad.
  • Personas que estén en trámite para el reconocimiento del Estatuto de Apátrida o Refugiado o cualesquiera otro de Protección internacional.
  • Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.

Respecto a la inscripción como demandante de empleo no ocupada en el SAE.

Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo. Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.

Este requisito no será  exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.

¿Qué es el Plan de inclusión sociolaboral?

Además de la prestación económica, la persona beneficiaria accederá a un conjunto de actuaciones de intervención social y de carácter laboral necesarias. El objetivo es la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda.

Este Plan se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación de la persona titular y, en su caso de las beneficiarias.

¿Cómo solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía?

Se puede solicitar presencialmente o por internet. En ambos casos, la solicitud deben ir acompañada de los documentos preceptivos.

De manera presencial.

La solicitud y los documentos se presentarán, preferentemente, en los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante. Solicitud | Documentación a aportar junto con la solicitud | Declaración Jurada de constituir pareja análoga al matrimonio | Derecho a oposición | Comunicación de modificación de las circunstancias declaradas en la solicitud

Por internet.

Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. Acceder al trámite online

Acuda al Centro Servicios Sociales Comunitarios de referencia: Si su situación actual se encuadra en alguna de las situaciones recogidas en la normativa como urgencia social o emergencia social (ser víctima de violencia de género o explotación sexual o laboral; encontrarse en proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o pérdida de la vivienda habitual; o enfermedad grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana) para la tramitación de la solicitud con carácter prioritario.

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga. Su perfil profesional está especialmente vinculado al Derecho en la jurisdicción de lo Social y a la orientación laboral enfocada al autoempleo. En este ámbito, combina sus conocimientos jurídicos y de orientación con su experiencia en formación y desarrollo profesional, ofreciendo una visión práctica sobre cuestiones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el emprendimiento.

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