Qué es el calendario laboral
El calendario laboral es un documento en el que se establecen anualmente la relación de fiestas laborales de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El calendario laboral oficial se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Fundamentos de Derecho
Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas se encuentra la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, se faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.
Cuarto. Además de las doce fiestas resultantes, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.
Calendario laboral 2026
- Fiestas nacionales: 1 de Enero (Año Nuevo); 3 de Abril (Viernes Santo); 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de Agosto (Asunción de la Virgen); 12 de Octubre (Fiesta Nacional de España); 8 de Diciembre (la Inmaculada Concepción); 25 de Diciembre (Natividad del Señor).
- Fiestas nacionales respecto de las cuales las Comunidades Autónomas tienen facultad de sustitución: 6 de Enero (la Epifanía del Señor); 19 de Marzo (San José); 2 de Abril (Jueves Santo); 25 de Julio (Santiago Apóstol); 2 de Noviembre (Día siguiente a Todos los Santos); 7 de Diciembre (lunes siguiente al Día de la Constitución Española).
