Recientemente, al entrar en la página del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), aparece la siguiente nota informativa:
[box type=»shadow» ]Información sobre el reconocimiento del aumento de la prestación por hijos a cargo para personas afectadas por ERTE.
No se ven afectados por el cómputo de hijos o hijas todas aquellas personas que tengan una base reguladora inferior a 52,29 €, ya que la cuantía a percibir quedaría en todo caso por debajo del tope máximo sin hijos.[/box]
Desde dicha nota informativa remiten a una ampliación de la información, donde aclaran cómo se llevará a cabo el procedimiento:
[box type=»shadow» ]EL SEPE RECONOCERÁ DE OFICIO EL AUMENTO DE LAS PRESTACIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR ERTE QUE CORRESPONDA POR TENER HIJOS O HIJAS A CARGO.
Con objeto de acelerar el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas con la relación de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo, de los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tenía información en su sistema.
Una vez que tengamos reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.[/box]
Pero ¿qué quiere decir lo de «no se ven afectados por el cómputo de hijos o hijas todas aquellas personas que tengan una base reguladora inferior a 52,29 euros«?
- Primero. Hay que partir de la Base reguladora, que será el promedio de la base por la que se haya cotizado (por contingencias comunes) durante los últimos ciento ochenta días.
- Segundo. La cuantía de la prestación será, durante seis meses, el 70% de la Base reguladora que cada trabajador tenga (después será el 50%).
- Tercero. Sea cual sea la cuantía resultante, se establece un máximo a cobrar (que se incrementa cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo) y un mínimo (que varía según que el trabajador tenga o no hijos a su cargo).
- Cuarto. Actualmente, esas cuantías son:
Cuantía mínima prestación contributiva | Euros |
---|---|
Sin hijos/as | 501,98 € |
1 hijo/a o más | 671,40 € |
Cuantía máxima prestación contributiva | Euros |
---|---|
Sin hijos/as | 1.098,09 € |
1 hijo/a | 1.254,96 € |
2 hijos/as o más | 1.411,83 € |
En definitiva: de lo que el SEPE informa es de que, sólo los trabajadores que tengan una base reguladora diaria superior a 52,29 euros podrán superar el tope inicial (1.098,09 euros). De esta manera, su tope pasa a ser de 1.254,96 euros mensuales, si tienen un hijo, y de 1.411,83 euros, si tienen dos o más.
Tener una base reguladora de 52,29 euros al día, significa tener un salario bruto de unos 1.568 euros mensuales.