Convocadas 17.970 plazas de Maestros y Profesores, en toda España, mediante el sistema de concurso, de acceso libre.
Varias Comunidades Autónomas convocaron, de manera conjunta, el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos docentes no universitarios. El plazo, que se inició a mediados del mes de noviembre, finaliza el miércoles 21 de diciembre. Tenéis la información en los siguientes enlaces:
- Andalucía convoca 3.287 plazas de Maestros y Profesores.
- 14.683 plazas de Maestros y Profesores, convocadas en el resto de España.
Cuerpos Docentes
Este procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos afecta a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Requisitos generales para participar en los procesos
Quienes estén interesados en participar en esos procesos selectivos deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para cada uno de los Cuerpos convocados (figuran en el apartado 2.2. de las bases).
- Cumplir con los requisitos de formación, para cada uno de los Cuerpos convocados (recogidos en las bases).
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.
Consejos
Desde ámbitos sindicales se dan unos últimos consejos a aquellas personas que se vayan a presentar a estas convocatorias.
En primer lugar, el profesorado interino debe aportar, junto a la solicitud, toda la documentación justificativa que obre en su poder; ya que, si todo el tiempo trabajo no se ve reflejado, será fundamental, de cara a futuras alegaciones y recursos.
En segundo lugar, se aconseja que todo el personal interino participe en este proceso; y se recuerda que, de cara a una posible indemnización (pare el profesorado interino no seleccionado), es requisito imprescindible haber participado en el proceso de estabilización.
Hay que recordar que estos procesos tienen su origen en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha Ley establece:
- Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
- En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.