
Los partes de Baja médica (Incapacidad Temporal)
Los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal), desde hace unos años, se han simplificado. Así, cundo un/a facultativo/a expide el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas. Por tanto, el/a trabajador/a no tiene obligación de entregar su baja médica.
¿Cuáles son los trámites?
Como decimos, el trabajador no tiene obligación de entregar su baja médica, quedándose con la copia que reciba del médico (de su parte de baja, de confirmación o de alta).
¿Cómo le llegan los datos a la Seguridad Social? El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
¿Cómo le llegan los datos a la empresa? El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encargará de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Lo hará el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.
Pero mucho cuidado
Aunque no existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora, la Audiencia Nacional (en su sentencia número 136/2023) señala que lo que sigue existiendo es la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja.
- La sentencia 136/2023 de la Audiencia Nacional, de 18 de diciembre, aborda la obligación de los trabajadores de comunicar a la empresa su situación de baja médica. La sentencia confirma que, aunque ya no es obligatorio entregar el parte de baja a la empresa, sí sigue existiendo la obligación de informar a la empresa sobre la baja médica.
- La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en el principio de buena fe y diligencia en las relaciones laborales, así como en la necesidad de que la empresa tenga conocimiento de la ausencia del trabajador para una correcta organización del trabajo. Esta obligación de comunicación es compatible con la justificación posterior de la ausencia, pero la empresa debe ser informada de la baja desde su inicio.
- En definitiva, la sentencia aclara que la eliminación de la entrega del parte de baja no elimina la obligación del trabajador de informar a la empresa sobre su situación de baja médica.
Partes de baja y de confirmación de baja
Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
1.- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales.
El médico (del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua), emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.
- Se emite el Parte de baja y parte de alta a la vez.
- La fecha del parte de alta puede ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes.
2.- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales.
El médico del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- Se emite el parte de baja y la fecha en la que se llevará a cabo la revisión médica (máximo 7 días naturales).
- El día de la revisión, se dará el alta o se confirma la baja.
- Si se permanece de baja, los siguientes partes de confirmación han de emitirse como máximo cada 14 días naturales.
3.- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales.
El médico del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- Se emite el parte de baja y la fecha en la que se llevará a cabo la revisión médica (máximo 7 días naturales).
- El día de la revisión, se dará el alta o se confirma la baja.
- Si se permanece de baja, los siguientes partes de confirmación han de emitirse como máximo cada 28 días naturales.
4.- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales.
El médico del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
- Se emite el parte de baja y la fecha en la que se llevará a cabo la revisión médica (máximo 14 días naturales).
- El día de la revisión, se dará el alta o se confirma la baja.
- Si se permanece de baja, los siguientes partes de confirmación han de emitirse como máximo cada 35 días naturales.