La Consejería de Educación y Deporte, Junta de Andalucía, convoca la «Beca 6000» dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2021/2022.
- También se ha convocado la «Beca Andalucía Segunda Oportunidad».
Objetivo de la Beca 6000
La finalidad de estas becas es facilitar que los alumnos que cursen estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial permanezcan en el Sistema Educativo, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Beca 6000?
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
- Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias.
- Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de Becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
- En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
- En el caso del alumnado de renovación de la Beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
- Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
- Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la Beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
- Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta Beca.
- No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Cuantía de las Becas
- El presupuesto total destinado a esta convocatoria, curso 2021/2022, es de 32.040.000,00 euros.
- La cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico, cuyo pago se hará a razón de 600 euros mensuales.
- Del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas.
Solicitudes
La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte: www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual y se presentará, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual, no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; hasta el 24 de enero de 2022.
Más información
Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, y por la Orden de 5 de julio de 2011.
Resolución de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000.