¿Cobrar el paro sirve de cara a la jubilación? Cualquier trabajador, en algún momento de vida laboral, se plantea cuál será su prestación por jubilación y, sobre todo, si alcanzará los años obligatorios de cotización. Esta última duda es especialmente preocupante si, entre los años de trabajo aparecen periodos de desempleo en los que se ha cobrado la prestación por desempleo o un subsidio. Pero vayamos por partes:
¿Qué es la prestación por Jubilación?
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, es aquella que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
¿Qué edad hay que tener para acceder a una pensión de jubilación?
Como regla general, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
¿Cuál es el periodo mínimo de cotización necesario?
Para acceder a la prestación por jubilación se han de tener, al menos, 15 años cotizados (5.475 días); de manera general, dos de ellos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Los periodos de prestación o subsidio por desempleo, ¿sirven para mi jubilación?
Prestación contributiva. Durante todos los períodos en los que se ha percibido prestación contributiva se ha cotizado por jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia. Por tanto, el periodo de tiempo en que se cobra la prestación contributiva por desempleo cuenta como periodo cotizado de cara a la jubilación.
Subsidio por desempleo. En el caso de los subsidios por desempleo, únicamente cotizan por jubilación: los subsidios para mayores de 52 años, los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años y los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas que acrediten 180 días o más de cotización. En este último caso se cotizarán por jubilación los primeros 60 días.