El Ministerio de Cultura y Deporte finaliza hoy el trámite de audiencia e información pública del borrador del Real Decreto que regulará el Bono Cultural Joven. De momento, y en espera de su publicación, te informamos de los aspectos más destacados de este programa de ayudas. También te puede interesar Bono Alquiler Joven: requisitos, cuantía, duración, etc. y solicitudes.
Finalidad del Bono Cultural
Las ayudas previstas tienen como finalidad su utilización en la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa. Se pretende así, facilitar el acceso a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto económico negativo causado por la pandemia.
Cuantía económica del Bono Cultural
Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario y será individual, personal e intransferible.
¿Quiénes se podrán beneficiar del Bono Cultural?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
- Cumplir 18 años durante el año natural en el que se solicite la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España. Aunque podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, mediante la presentación de la documentación.
¿Cuál es el plazo para gastar el Bono Cultural?
Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono a cada beneficiario. Transcurrido el mencionado plazo sin que el beneficiario haya agotado el importe concedido, se desactivará automáticamente.
Solicitud del Bono Cultural
Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono, y se tramitarán siguiendo el orden riguroso de presentación. El texto completo de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Cómo se hace el pago del Bono Cultural Joven?
Una vez concedida la ayuda, se abonará a la persona beneficiaria el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual. Excepcionalmente, se podrá emitir una tarjeta física, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando así se solicite.
¿Qué se puede comprar con el Bono Cultural?
Se podrán adquirir los productos, servicios y actividades culturales que a continuación se indican, a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las cuantías máximas establecidas:
- Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
- Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
- Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (conocidos como e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuantía total del Bono concedida al beneficiario, o bien alguno de los límites establecidos, el beneficiario podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida.
¿En qué no se puede gastar el Bono Cultural Joven?
No serán subvencionables las siguientes compras:
- La adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía.
- Tampoco será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.