A finales del pasado mes de abril, daba comienzo la primera Mesa de Diálogo Social que aborda la elaboración del Estatuto del Becario. En ella participan tanto organizaciones sindicales (CCOO y UGT), como organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME). Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social también mantendrá encuentros para escuchar las aportaciones y demandas de los colectivos de jóvenes y del académico y universitario.
Finalidad del Estatuto del Becario
La convocatoria de esta Mesa de Diálogo Social es fruto de lo establecido en el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, que preveía el inicio de los trabajos antes del 30 de junio de 2022.
El objetivo de la Mesa es elaborar una norma que garantice:
- por un lado, la protección de los derechos que les correspondan a las personas que realizan prácticas no laborales, tanto en empresas como en instituciones, evitando así la precariedad y,
- por otro lado, eliminar los posibles abusos en la contratación bajo la fórmula de los falsos becarios.
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Se trata de llevar a cabo una regulación sistemática y ordenada de todas las prácticas no laborales que se realicen en las empresas en la que se establezca un catálogo de derechos para las personas beneficiarias, se garantice adecuadamente su finalidad formativa, su debida tutorización y su desarrollo.
Los becarios tendrán compensación de gastos, no un salario
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aclaró ayer que los estudiantes que hagan prácticas no cobrarán un salario como tal, pero sí “recibirán una compensación económica por los costes derivados de formarse”.
Asimismo, quiso dejar claro que hay que acabar con el hecho de que muchos estudiantes pierden dinero por acceder a las prácticas, ya sean curriculares (por tanto, obligatorias para obtener la titulación) o no curriculares.
Actualmente, el compensar económicamente a los becarios depende de cada empresa, pactándose en el acuerdo con los centros educativos. En este sentido, los rectores han mostrado su temor al decremento en las ofertas de formación por parte de las empresas si los becarios han de recibir la compensación económica.
Prácticas laborales vs Contratos formativos
En ningún caso hay que confundir la realización de prácticas con los contratos formativos. La reforma modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que supone en sí un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades.
- Contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Modalidades y características del nuevo Contrato Formativo.