
Accidente in itinere
Un «accidente in itinere» es un accidente laboral que ocurre durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa (al ir o al volver del trabajo). Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación interpuesto por una Mutua, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de suplicación, formulado frente a otra sentencia. A continuación, te explicamos los hechos y la conclusión.
Los hechos probados
Se declara probado que un trabajador (Encargado de obra), cuya jornada laboral se inicia a las 8 de la mañana, sufrió una caída sobre las 7:30 horas. El accidente se produjo cuando al salir por el portal de su vivienda resbala en los escalones de salida y cae al suelo. Posteriormente, se inicia un expediente de determinación de contingencia, en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declara el carácter de accidente no laboral de la Incapacidad Temporal (IT) en virtud de informe médico del EVI. Se entiende que el accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior.
Sentencias contradictorias
Sin embargo, ante hechos similares, existen sentencias totalmente opuestas:
- En la sentencia recurrida el accidente se produjo cuando al salir por el portal de su vivienda unifamiliar resbala en los escalones de salida y cae por las escaleras de su casa al suelo dentro de su finca sin haber salido al exterior, cuándo se dispone a dirigirse a su puesto de trabajo. La sentencia de suplicación entiende que nos encontramos ante el supuesto previsto en el artículo 156.2.a) de la LGSS y lo califica como accidente de trabajo in itinere.
- En la sentencia de contraste el trabajador demandante al salir de la puerta de su casa -vivienda unifamiliar con finca y jardín- resbaló en el porche, cayendo sobre el hombro derecho. La sentencia de contraste que razona que «el accidente del trabajador acontece cuando sale de la puerta de su casa, en el porche, no ha abandonado la vivienda habitual, su propiedad, compuesta de finca y jardín, que es consustancial a la vivienda y sirve para identificarla y en consecuencia no puede afirmarse que transitara por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, no ha salido de su domicilio; no ha llegado a su medio de transporte habitual (a coger el coche) no se ha puesto en marcha y por tanto, no llegó a iniciar parte del trayecto» y concluye que no se trata de un accidente de trabajo.
La contradicción es evidente; en ambos casos se trata de accidentes que se producen en viviendas unifamiliares cuando los respectivos accidentados están saliendo de su respectiva vivienda para dirigirse a su puesto de trabajo, y una sentencia entiende que estamos ante un accidente de trabajo in itinere y la otra ante un accidente de trabajo no laboral.
¿Qué norma hay que aplicar?
La resolución del recurso tan solo exige el examen del artículo 156.2.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
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- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
- Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Conclusión «Accidente in itinere»
En el caso en discusión resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo en la medida en que se encontraba todavía dentro del espacio de su vivienda unifamiliar y no existe ningún elemento en el proceso que nos lleve a la conclusión de que existían circunstancias excepcionales que puedan llevar a dejar en segundo término de valoración la cuestión geográfica: no había salido de su vivienda, y en consecuencia no había iniciado el trayecto al centro de trabajo, lo cual implica la imposibilidad de calificación del accidente como de trabajo in itinere. Sentencia STS 522/2025, 2 de Junio de 2025.