El Gobierno de España ha vuelto a reducir a 10 el número de peonadas necesarias para que los trabajadores eventuales del campo puedan acceder al subsidio o a la renta agraria.
Esta es una medida excepcional, a consecuencia de la sequía y la falta de trabajo en las explotaciones agrarias.
Publicación en el BOE
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, con una serie de medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, relativo a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.
Peonadas Subsidio Agrario
Artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.
Cuantía del subsidio agrario
Se percibirá el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario que esté vigente en cada momento: 480 euros mensuales (2023).