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Se podrá teletrabajar en la Junta de Andalucía 4 de los 5 días de la semana laboral

teletrabajar Junta de Andalucía

Teletrabajar en la Junta de Andalucía

Teletrabajar cuatro días a la semana, siendo presencial el trabajo un único día, será posible para los empleados públicos de la Junta de Andalucía. Sin embargo, a esta modalidad no podrán acogerse todos los funcionarios y personal laboral de la Administración autonómica. Sólo aquellos cuya actividad se base en el uso de herramientas digitales podrán realizar sus funciones de manera telemática. Esta modalidad de teletrabajo viene recogida en el proyecto de decreto que regula el teletrabajo en la Administración autonómica publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

    • Porcentaje de teletrabajo. La prestación de servicios de manera presencial será como mínimo de un 40% y como máximo de un 80% de la jornada semanal, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 33, sin perjuicio de la distribución de jornada no presencial aplicable a las modalidades excepcionales recogidas en el artículo 16.2.

Acuerdo para regular el teletrabajo en la Administración 

Mediante Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, se ha iniciado la tramitación del procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

Entre los derechos y deberes del personal empleado público, en relación con la jornada de trabajo, el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo del personal funcionario público; y el artículo 51 prevé, con respecto al régimen de jornada de trabajo del personal laboral, que se estará a lo que se dispone en dicho estatuto y en la legislación laboral correspondiente. Asimismo, en su artículo 47 bis regula el teletrabajo, como:

    • aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, y
    • establece que se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del mismo, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

¿Quiénes podrán teletrabajar?

SÍ. Son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los que pueden ser ejercidos de forma autónoma y fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Serán por tanto, todos aquellos encargados de la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, redacción, supervisión y análisis de memorias, informes, estudios, planes o proyectos, así como las tareas de programación, elaboración de informes, la gestión administrativa en expedientes electrónicos, el tratamiento, gestión, actualización y mantenimiento de registros informatizados, la redacción, corrección, traducción, tratamiento, diseño y maquetación de documentos, etc. De manera coyuntural, también se podrán acoger a esta modalidad los puestos con funciones y tareas de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo.

NO se considerarán susceptibles de ser ejercidos en régimen de teletrabajo los puestos de trabajo que requieran atención personal permanente o sean de atención directa al público y aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: los puestos que desempeñen funciones y tareas de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo, los puestos de las oficinas de registro físico y atención e información presencial a la ciudadanía, los puestos cuyas funciones y tareas conlleven necesariamente la prestación de servicios cuyo desempeño efectivo solamente queda plenamente garantizado con la presencia física de la persona empleada en el centro o lugar de trabajo y aquellos otros puestos de trabajo en los que el personal no pueda realizar sus funciones y tareas necesarias en análogas condiciones que en la modalidad presencial, por no poder acceder a su puesto de trabajo por medios telemáticos ni garantizarse la comunicación permanente durante la jornada laboral.

Derechos de los teletrabajadores

El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Y también prevé que la jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación, habilitando a que reglamentariamente se puedan establecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando, en todo caso, el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario.

Es voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y debe ser autorizado expresamente en los términos previstos.

Entrada en vigor

La Resolución se somete ahora a información pública, por un plazo de 15 días hábiles, con la finalidad de que la ciudadanía, entidades, asociaciones, organizaciones y colectivos interesados puedan realizar las observaciones, alegaciones y aportaciones que estimen pertinentes. Siguiendo los cauces habituales, se prevé que el Decreto entre en vigor a finales de este año o, como muy tarde, a principios de 2026.

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