Bolsas de Empleo del Servicio Andaluz de Salud (SAS)
La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias ha publicado el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las Organizaciones Sindicales, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de:
- Bolsa Única de promoción interna temporal, creada específicamente para regular y agilizar la provisión temporal de determinados puestos básicos mediante la promoción interna. Cuando un centro necesite cubrir un puesto mediante promoción interna temporal, recurrirá a esta bolsa específica.
- Bolsa Única, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, destinada a ordenar y acelerar el sistema de contratación temporal en el conjunto del SAS. Se configura como un modelo “abierto” y de “actualización permanente”, con tramitación esencialmente electrónica, y se orienta a facilitar la cobertura inmediata de los puestos cuando se produzcan necesidades asistenciales o de sustitución en los centros. Esta Bolsa Única funciona como un registro común en el que las personas aspirantes se incorporan y se ordenan conforme a la baremación prevista, de modo que cuando surge una necesidad de cobertura temporal de una plaza básica el SAS puede seleccionar con rapidez a partir del orden resultante.
Bolsa única, para puestos básicos en el SAS
La BOLSA contendrá, para cada categoría/especialidad existentes en la plantilla orgánica del SAS, el listado de personas integrantes baremadas, ordenadas por su puntuación y con información en su caso de los criterios de desempate, que se prevean necesarias para cubrir las previsiones de necesidades de selección temporal de las plazas básicas estatutarias de los centros sanitarios del SAS.
Requisitos generales de participación.
Las personas aspirantes que deseen formar parte de la Bolsa deberán tener la titulación que establezca cada convocatoria, así como los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EM); además no podrán tener la condición de personal estatutario fijo en cualquier otra categoría/especialidad en el SAS.
Creación Bolsa y del Censo de personas inscritas para la selección temporal.
La creación de la BOLSA se realizará a través de convocatoria pública, previa negociación con las OOSS en la mesa correspondiente, mediante resolución de la DGP del SAS que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
La convocatoria determinará el número de personas que se estimen necesarias para cubrir las previsiones de necesidades de selección de personal temporal, los requisitos que deban reunir las personas aspirantes, la Comisión de Valoración designada, la forma y plazos en los que se deberá presentar la documentación, así como la forma y plazos para realizar alegaciones contra el listado provisional y los recursos. Con carácter general las convocatorias establecerán para estos plazos 10 días hábiles.
El número de personas que se prevean necesarias para cubrir las necesidades de selección de personal temporal, y por tanto para constituir la BOLSA, vendrá determinado con carácter general por 1,20 veces el número de personas diferentes que se han contratado durante un ejercicio en cada categoría/especialidad.
Solo podrán ser valorados los méritos de las personas que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes en la forma y plazos que se indiquen en las correspondientes convocatorias. En el caso del personal sanitario, subgrupos A1 y A2, y donde debido a la situación estructural de escasez de profesionales, todas las personas inscritas formen parte de la BOLSA de una categoría/especialidad, la convocatoria podrá prever que la no presentación del autobaremo de méritos no suponga la exclusión, figurando en su caso solo con los méritos de oficio de experiencia SAS y puntuación ejercicios oposición.
En la solicitud de inscripción la persona aspirante deberá solicitar los centros en los que desee ser seleccionado para los tipos de ofertas, especificando todas las cuestiones relativas a las ofertas (jornada parcial, jornada complementaria, etc.). Una vez constituida la BOLSA podrá modificar conforme se establece en el presente pacto su disponibilidad.
Áreas específicas.
Se establecen áreas específicas para la selección de personal estatutario temporal, y los requisitos necesarios para que las personas admitidas en BOLSA puedan estar incluidas en ellas.
Procedimiento de verificación y baremación de la BOLSA.
La creación de las listas de la BOLSA correspondientes a las distintas categorías/especialidades, y sus áreas específicas, tiene por objeto que estas queden funcionalmente utilizables para poder realizar la selección de personal estatutario temporal.
- Para cada categoría profesional se elaborará una relación de personas aspirantes ordenadas por su puntuación de autobaremo, hasta completar el número de personas integrantes establecido en la convocatoria.
- Finalizada la verificación y baremación de la relación de personas aspirantes, se ordenarán las solicitudes valoradas por su puntuación de baremo, si no se alcanza el número de personas integrantes establecido, se añadirán un numero de nuevas personas aspirantes ordenadas por su puntuación hasta completar el número de integrantes previsto en la convocatoria.
- Si el resultado fuese inferior al determinado en la convocatoria, se proseguirá comprobando solicitudes por orden decreciente de la puntuación y hasta completar el listado.
- Se publicarán los listados provisionales de personal integrante de la BOLSA y el CENSO y, resueltas definitivamente las alegaciones presentadas, se publicarán los listados definitivos.
Actualización de la BOLSA
El formulario de inscripción y de alta de méritos estará disponible con carácter general de forma permanente.
- Las personas que figuren inscritas en la BOLSA, salvo aquellas que de forma definitiva se haya resuelto su exclusión, no tendrán que volver a inscribirse.
- Tampoco tendrán que volver a presentar los méritos ya presentados.
- La BOLSA de cada categoría/especialidad con carácter general se actualizará con carácter anual.
Una vez constituida la BOLSA para una categoría/especialidad, con carácter general se permitirá la modificación de los centros seleccionados y los tipos de vinculación, mediante el formulario electrónico habilitado al efecto, actualizándose al siguiente día hábil las preferencias manifestadas hasta el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
– Para el personal sanitario de los subgrupos C1 y C2, y el personal de gestión y servicios: con fecha de referencia de 31 de mayo de ese año, a todas las personas inscritas hasta dicha fecha, los diez primeros días hábiles del mes de junio.
– Para el personal sanitario de los subgrupos A1 y A2: con fecha de referencia de 30 de septiembre de ese año, a todas las personas inscritas hasta dicha fecha: a) Los diez primeros días hábiles del mes de octubre, para el personal sanitario del grupo A1; b) Los diez siguientes días hábiles, para el personal sanitario del grupo A2.
