El Consejo de Ministros aprobaba, en el mes de mayo, la reforma del subsidio de desempleo, que a partir del 1 de noviembre entra en vigor.
Las nuevas cuantías
La reforma aumenta las cuantías del subsidio de desempleo, con diferentes límites dependiendo de si existen responsabilidades familiares, la edad, etc. Se eleva la cuantía al 95% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en los primeros seis meses, al 90% en los siguientes seis y, finalmente, mantiene el 80% que se cobra en la actualidad a partir del año.
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- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros mensuales).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros mensuales).
- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 euros mensuales).
Como novedad, la cuantía será la misma, independientemente de si antes se trabajaba a tiempo parcial o a tiempo completo.
Ampliación de colectivos
Se amplían también los colectivos de personas que pueden acceder al subsidio de desempleo. Entre ellos, se reconocerá a los:
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- Menores de 45 años sin responsabilidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
- Quienes, sin familiares a su cargo, hayan cotizado periodos inferiores a seis meses.
- Trabajadores eventuales del sector agrario.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
Cobrar el paro mientras se trabaja
Tanto la prestación como el subsidio por desempleo serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena, con el complemento de apoyo al empleo y las becas estudiantiles, de acuerdo con el anteproyecto del real decreto ley, que establece algunas condiciones:
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- El salario bruto mensual no puede ser superior al 225% del IPREM (actualmente 16.200 euros brutos anuales en 12 pagas, 1.350 euros al mes).
- Se podrá percibir el sueldo y la ayuda durante un máximo de 180 días (seis meses), sin importar si el empleo es a tiempo completo o a tiempo parcial, o si tienen varios contratos a la vez.
En cualquier caso, la cuantía del complemento de apoyo al empleo dependerá de la duración de la jornada laboral y del tiempo que se lleve percibiendo el subsidio. Además, sólo se podrá compatibilizar con un sueldo las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas a partir del 1 de abril de 2025, y cuando haya pasado un año desde que se percibe.
Otros cambios de la reforma del Subsidio de desempleo
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- Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
- Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
- Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
- Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Cuadro resumen
Principales novedades |
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Situaciones protegidas |
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Otros cambios |
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Una vez agotado el Subsidio por desempleo ¿cómo se pasa a cobrar el Ingreso Mínimo Vital? |
El texto incluye los mecanismos para facilitar este tránsito, con modificaciones técnicas para que ambas prestaciones guarden coherencia entre ellas. Además, se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV. Más información |