Nueva regulación para acreditarse como Profesor de Universidad

Se ha aprobada la nueva regulación para acreditarse y concursar al cuerpo de Docentes universitarios (de Ayudante a Profesor emérito de Universidad).

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar los procedimientos de acreditación y concurso a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como a la evolución de la evaluación de la actividad docente e investigadora a nivel internacional.

Selección y promoción del personal docente e investigador 

El nuevo Real Decreto regula el proceso de selección y promoción del personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas que, desde al año 2007, se articula en dos etapas:

Fase 1. La acreditación, que es un requisito previo para poder presentarse a los concursos, en el que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) evalúa si los méritos y competencias de los candidatos/as superan el umbral de experiencia y calidad necesario para poder concurrir a los concursos.

Fase 2. Los concursos, que son convocados por las universidades, en los que se evalúan y ponderan los diversos méritos y competencias de las personas previamente acreditadas que se presentan, así como su adecuación al perfil de la plaza convocada, y se establece una ordenación de acuerdo con su idoneidad.

Nuevo Real Decreto

El Real Decreto unifica en una sola norma la regulación de los dos procesos que afectan al profesorado universitario, e incorpora y desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas que fueron introducidas por la LOSU y que afectan a elementos clave de ambos procedimientos.

Mejora la calidad de la evaluación mediante la inclusión de una mayor pluralidad de métodos, criterios, y contribuciones evaluadas, para adaptar la evaluación a la diversidad de carreras académicas existente. Para ello, se aplicarán métodos cualitativos apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos, de acuerdo con los marcos de evaluación internacionales.

Se simplifica el procedimiento de acreditación, puesto que la evaluación de méritos se realizará sobre la base de un currículo breve que contenga una selección de las aportaciones más relevantes de la carrera docente e investigadora del candidato/a. Además, ya no será necesaria la certificación documental de la totalidad de méritos aducidos.

El Real Decreto contribuye a la ciencia abierta, puesto que se requerirá el uso de repositorios institucionales y temáticos de acceso abierto para facilitar el procedimiento y garantizar que los resultados de la ciencia financiada con fondos públicos son accesibles de forma pública y gratuita.

Asimismo, en virtud de la nueva norma, ANECA tendrá mayor flexibilidad para incrementar el número de comisiones de evaluación, así como de miembros de las comisiones, con los que adaptarse a los cambios en los flujos de demanda y reducir los tiempos de resolución.

Fomenta la corresponsabilidad y apropiación de la comunidad universitaria del sistema con el que se la evalúa: se introduce un proceso participado para la definición de los criterios de evaluación y de los requisitos mínimos para la acreditación; el 50% de miembros de las comisiones de acreditación se seleccionará por sorteo entre el personal docente e investigador con obligatoriedad de participar (garantía de representatividad), y el otro 50% por designación directa, para facilitar la incorporación de perfiles específicos y de prestigio; y se prevén procesos periódicos de participación y evaluación del procedimiento de acreditación para promover la mejora continua.

Finalmente, se instituyen procedimientos simplificados para docentes e investigadores de universidades y centros de investigación extranjeros con el fin de evitar que el procedimiento de acreditación sea una barrera al retorno y a la atracción de talento.

Concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios

Con relación a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se introducen las siguientes mejoras:

    • Mayoría de miembros externos. Las comisiones de selección de los concursos deberán estar integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, tal como establece la LOSU.
    • Concursos más competidos. Con el fin de prevenir la hiperespecialización de los perfiles de las plazas convocadas y la consiguiente falta de competencia en los concursos, se prevé que cada plaza convocada deba adscribirse a una (o más) especialidades de conocimiento.
    • Transparencia. Se incorpora la obligación de registrar las convocatorias en la plataforma electrónica europea Euraxess Jobs, en aras de mejorar la publicidad y transparencia de los concursos.
    • Conflictos de interés. Se introduce, por primera vez, la obligación de que los miembros de las comisiones renuncien a formar parte de las comisiones de selección en caso de haber dirigido la tesis doctoral, o de coautoría de artículos científicos o relación contractual con alguna de las personas candidatas en los seis años previos al concurso.