La Junta de Andalucía convoca 2.538 plazas del Cuerpo de Maestros. Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
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Sistema de selección. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y el procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.
Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los contenidos en la Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia para las restantes especialidades, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B.
FASE DE OPOSICIÓN | |
Primera prueba |
Parte A: práctica |
Parte B: desarrollo de un tema | |
Segunda prueba |
Presentación y defensa de la Programación didáctica. |
Preparación y exposición oral de una unidad didáctica. | |
FASE DE CONCURSO | |
FASE DE PRÁCTICAS |
FASE DE OPOSICIÓN
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, en las especialidades de Lengua Extranjera-Inglés y Lengua Extranjera-Francés la totalidad de las pruebas de esta fase se desarrollará en el idioma correspondiente.
La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal.
Fase de Oposición: Primera prueba.
Objetivo. La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta.
Partes de la prueba. La primera prueba constará de dos partes; ambas tendrán una duración máxima de cuatro horas y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas.
Valoración. Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
Instrucciones para su realización. Para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:
- El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
- El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.
- Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que deberán numerarse.
- Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.
- Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará el correspondiente acta.
Fase de Oposición: Primera prueba (Parte A: Parte práctica).
Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.
Fase de Oposición: Primera prueba (Parte B: Desarrollo de un tema).
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal y se valorará de 0 a 10 puntos.
Fase de Oposición: Segunda prueba.
Objetivo. La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia del aspirante.
Partes. Constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos.
Calificación. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo: Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida. Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida. Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes.
Fase de Oposición: Segunda prueba (Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica).
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2021/2022, de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, los contenidos, la metodología, los criterios de evaluación, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.
Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.
- En el caso de la especialidad de Educación Infantil, la programación didáctica hará referencia a una propuesta pedagógica en relación con un curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
- En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil, Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.
- En las especialidades de Lengua Extranjera-Inglés y Lengua Extranjera-Francés se redactará en el idioma correspondiente.
La programación didáctica deberá entregarse impresa en la sede del tribunal, desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el siguiente día hábil en horario de 9:00 a 19:00 horas, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.
La defensa de dicha programación tendrá una duración máxima de treinta minutos.
Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Elaboración propia.
- Extensión máxima de 50 folios para todas las especialidades, excepto para la especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de 70 folios, sin incluir en ambos casos anexos, portada y contraportada. Se redactará en formato DIN-A4, a una sola cara, interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice. En el caso de que no contenga el mínimo establecido, la puntuación que se otorgará a la parte B de la segunda prueba será de 0 puntos.
- La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.
- En el caso de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo a las citadas unidades (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).
Fase de Oposición: Segunda prueba (Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica).
Unidad didáctica. El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.
Desarrollo. Dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.
- En su elaboración deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Para su exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
- La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de treinta minutos.
Valoración. El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.
FASE DE CONCURSO
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el Anexo II de las bases, aportando a los mismos los resultados de su actuación. Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente.
FASE DE PRÁCTICAS
Finalizadas las fases anteriores, el profesorado de nuevo ingreso pasará a la fase de prácticas.
Objetivo. Proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Duración. La fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2022/2023.
Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no superen dicha fase durante el curso escolar 2022/2023 o tengan concedido aplazamiento de la misma, tendrán que incorporarse en el curso 2023/2024 para realizar la citada fase de prácticas. De resultar apto en este último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto en dicho curso perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación de la fase de prácticas.