Ya se puede solicitar el Subsidio Extraordinario para Empleadas de Hogar

Subsidio Extraordinario para Empleadas de Hogar. Publicado en el BOE de 4 de mayo de 2020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

[highlight]¿Qué personas serán BENEFICIARIAS de este subsidio extraordinario?[/highlight] Este subsidio está destinado a las personas que, antes del 14 de marzo, trabajaban como empleadas de hogar y dadas de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, les afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar:

      • bien porque su empleador/titular del hogar redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente
      • o bien porque su empleador/titular del hogar  la despidió o finalizó su contrato  por causas ajenas a usted.

[highlight]¿Cuál es el PLAZO de presentación de solicitudes?[/highlight] Desde hoy 5 de mayo y hasta un mes después del fin del estado de alarma.

[highlight]¿Dónde se puede PRESENTAR LA SOLICITUD? [/highlight]

  • De manera presencial: debe descargar e imprimir la solicitud  y, una vez rellena, enviarla a través de cualquier oficina de asistencia en materia de registros o de una oficina de Correos, a:
      • Unidad Subsidio Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
  • Online: puede  presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

[highlight]¿Qué DOCUMENTACIÓN se necesita?[/highlight]

  • La solicitud (documento pdf que permite rellenarlo online o bien descargarlo e imprimirlo).
  • Fotocopia de un documento que acredite su identidad y la de todos sus empleadores.
  • Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar (según modelo) o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.

[highlight]¿Cuánto dura este subsidio?[/highlight] Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

[highlight]¿Cuál es la CUANTÍA del subsidio? [/highlight] La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.

[highlight]¿Es incompatible este subsidio con otros ingresos?[/highlight]Este subsidio será incompatible con algunas otras prestaciones, por ejemplo: con ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal, permiso retribuido recuperable, realización de trabajos por los que perciba  ingresos superiores a 950 euros, etc.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: