Las empleadas de hogar deben tener derecho a paro

Las empleadas de hogar y el derecho a paro. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que, la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión. Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Actualmente, la protección concedida por el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la normativa española no incluye la protección contra el desempleo.

Caso que se ha juzgado

El caso juzgado es el de una trabajadora, empleada de hogar, dada de alta ese sistema especial desde enero de 2011.

  • En noviembre de 2019 presentó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo.
  • La TGSS denegó esta solicitud basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la normativa española.

Sentencia del Tribunal de Justicia

La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la normativa impide acceder no solo a la prestación por desempleo, sino a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho a dicha prestación.

  • El juez español, ya que el colectivo de trabajadores de que se trata está constituido casi exclusivamente por mujeres, solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • En su sentencia, el Tribunal recuerda de entrada que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo.
  • En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, las mujeres representan más del 95 % de este colectivo. En consecuencia, la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y
    entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva.

¿Qué dice el Gobierno español y la TGSS?

El Gobierno español y la TGSS alegan que la exclusión de la protección contra el desempleo de los empleados de hogar está ligada a las peculiaridades de este sector profesional, entre ellas la condición de los empleadores, y que responde a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social.

El Tribunal de Justicia confirma que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social. No obstante, considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera coherente y sistemáticaAñade, además, que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar da derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, salvo las de desempleo. Existe, por tanto, coherencia a este respecto, en la medida en que esas otras prestaciones presentan aparentemente los mismos riesgos de fraude a la seguridad social que las de desempleo.

El Tribunal de Justicia considera por último que la normativa española parece ir más allá de lo necesario para lograr los objetivos mencionados. En efecto, la exclusión de la protección contra el desempleo implica al parecer la imposibilidad de obtener otras prestaciones de seguridad social a las que podrían tener derecho los empleados de hogar y cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Por lo tanto, esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social.

Más información: El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que es discriminatorio que las empleadas de hogar no tengan derecho a paro