Cambios en la ‘unidad de convivencia’ para acceder al Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital. El Consejo de Ministros ha aprobado una serie medidas destinadas a facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables. Estas medidas hacen referencia a:

Facilitar el acceso a personas sin hogar

La nueva norma suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda.

Concepto de unidad de convivencia independiente

Se introduce el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.

Acreditación de la unidad de convivencia

También se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente. Esta solución es similar a la planteada por muchas comunidades autónomas a la hora de acreditar las unidades de convivencia para acceder a sus programas de rentas mínimas.

Estos cambios aprobados y ya publicados en en Boletín Oficial del Estado (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico) vienen a flexibilizar el acceso al Ingreso Mínimo Vital. No obstante, las personas solicitantes deben seguir cumpliendo los requisitos de acceso al mismo (edad, desempleo, etc):