Aprobado un nuevo complemento de las pensiones. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un complemento de pensiones vinculado a la maternidad y paternidad, que sustituye al actual complemento de maternidad, que perciben las mujeres con dos hijos. Su finalidad es reducir al 5% la brecha de género en las pensiones, que se sitúa en torno al 30%.
Este nuevo complemento podrá ser solicitado tanto por mujeres como por hombres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos. En cuanto a la cuantía económica, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha concretado que se establece una cantidad fija de 400 euros por hijo.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.
El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
También los hombres puedan tener derecho a este complemento; pero, para ello, deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción (con arreglo a ciertas condiciones recogidas en el Real-Decreto).
Características
- Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
- Sólo se tendrán en cuenta los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
Cuantía económica
El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas. El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. La cuantía de, aproximadamente 400 euros, será repartida en las 14 pagas: unos 28 euros mensuales.
Excluida jubilación parcial
No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.