
Ayudas al alquiler
La Consejería de Fomento, Articulación del territorio y Vivienda, de Andalucía, convoca la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Por otro lado, hace unos días, la Junta de Andalucía anunció una rebaja fiscal en materia de vivienda que ayudará a jóvenes, mayores y a personas vulnerables o discapacitadas a afrontar en mejores condiciones el alquiler de su residencia habitual. Deducción por alquiler
Son conceptos subvencionables:
- La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Gastos de comunidad con un máximo de 200 euros mensuales.
- No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
Periodo subvencionable.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo la persona solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de fin de la actuación, teniendo en cuenta que el importe total de la subvención a solicitar no deberá ser superior a 6.000 euros.
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad; que cumplan con los siguientes requisitos:
- Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. La renta arrendaticia deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
- Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
- Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
- No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Solicitudes
Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera telemática, o bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El formulario de solicitud se presentará por la persona interesada junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados. Dicho formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido en la dirección juntadeandalucia.es/tramites. De no estar disponible, se podrá acceder a través de: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025, ambos inclusive. En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo.
Más información
Orden por la que se realiza la convocatoria 2025 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Bases de la convocatoria