
Convocatoria para la habilitación como Asesor y Evaluador
Desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente se procede a la convocatoria dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica.
Los Asesores y Evaluadores
En el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales es fundamental la labor de Asesores y Evaluadores.
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- ¿Quiénes puede ser Asesores? Podrán ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Además, deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las Administraciones competentes.
- Proceso de selección. Con el objeto de facilitar a las personas expertas la habilitación que les permita ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, se hace necesaria la selección de profesionales expertos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 187.1.b), para su posterior participación en el curso de formación específica establecido en el mismo.
- El curso que se convoca es una operación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Por otra parte, el personal experto ya habilitado, podrá ampliar su habilitación a otras cualificaciones profesionales.
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Procedimiento de habilitación de profesionales expertos como personas asesoras y evaluadoras
En virtud de lo anteriormente expuesto, se convoca un procedimiento abierto y permanente de habilitación de profesionales expertos como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
¿Quiénes pueden participar?
Podrán participar en esta convocatoria las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pertenecientes a los colectivos de profesionales expertos que se
encuentren en una de las situaciones siguientes:
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- Profesionales expertos no habilitados como personal asesor y evaluador del PACP, que deseen ser habilitados como tales para alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en cada momento por el órgano instructor, haciendo posible su selección en el procedimiento telemático de solicitud.
- Profesionales expertos con habilitación, incluidos en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen ampliar la misma para otra cualificación profesional de las ofertadas en ese momento para las que reúnan los requisitos.
- Profesionales expertos con habilitación en otras Administraciones Públicas para alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Requisitos de participación
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- Podrán ser habilitadas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en cada momento por el órgano instructor, los y las profesionales expertos en el sector productivo que acrediten, en los últimos quince años anteriores a la solicitud, una experiencia laboral de, al menos, 4 años en el sector y cualificación profesional solicitada, y superen el curso de formación específico.
- Podrán solicitar su participación en esta convocatoria, las personas ya habilitadas que pretendan ampliar su habilitación a otra cualificación profesional de las ofertadas por el IACP para las que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior. Estas personas estarán exentas de la realización del curso específico de formación.
- Asimismo, los profesionales expertos habilitados en otras Administraciones Públicas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en cada momento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar su habilitación para alguna de éstas. Estas personas estarán exentas de la realización del curso específico de formación.
- Para las cualificaciones profesionales SEA029_2 y SEA130_2, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la persona solicitante de estas cualificaciones profesionales que pretenda acreditar experiencia en el sector privado, habrá de disponer de la tarjeta de identidad profesional (TIP). En caso de que toda la experiencia profesional se haya adquirido en el sector público no será necesaria aportar la tarjeta de identidad profesional antes citada.
Presentación de solicitudes
La solicitud será cumplimentada y presentada a través de la secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (secretaria_virtual), junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud.
Se presentará una única solicitud por cualificación profesional. En el caso de presentarse más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última presentada. En la solicitud se indicará la familia profesional y cualificación profesional para la que se solicita su incorporación entre las que se oferten en el proceso telemático de solicitud, sin perjuicio de que, en caso de reunir los requisitos para otra cualificación, se presente solicitud de aquélla en un momento posterior. El plazo de presentación de solicitudes será permanente.
Documentación a presentar
Los requisitos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:
En el caso de personas asalariadas:
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- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste empresa, categoría profesional (grupo de cotización) y periodo de contratación.
- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente, la categoría y ocupación laboral, la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada, y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. Sólo se considerará válida la experiencia profesional adquirida en alguna de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes de la cualificación profesional solicitada que se indican en la normativa reguladora de cada una de ellas.
En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
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- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en la Seguridad Social o en el régimen especial correspondiente.
- Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se han desarrollado. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades empresariales y profesionales en las que la persona solicitante estuviese de alta.
En caso de tratarse de profesionales expertos habilitados en otras comunidades autónomas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en la comunidad autónoma de Andalucía, bastará con acreditar su habilitación en esas cualificaciones profesionales mediante resolución de nombramiento o certificado del órgano competente de la Administración de origen.
Curso de habilitación
Para participar en el curso de formación específico es indispensable disponer de un equipo informático con conexión a internet, tener conocimiento suficiente de las tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de un usuario con clave.
Cada participante será asignado a una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.