Aprobada la Reforma Laboral. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para reformar estructuralmente el mercado laboral. Aunque no hay sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno ha esbozado las principales medidas que conlleva.
Negociación colectiva
- La norma recupera la ultraactividad con carácter indefinido. Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que finalice su vigencia expresa.
- Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa sobre otros convenios.
El contrato ordinario es el contrato indefinido
- Desaparece el contrato por obra o servicio.
- Un único contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Los contratos temporales:
- Se podrá formalizar cuando se produzca un aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa; su duración máxima será de 6 meses, ampliables hasta otros seis meses más solo por convenio colectivo sectorial. Además, para hacer frente a situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, se podrá contratar con una duración máxima de 90 días al año, nunca de manera continuada.
- Durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional.
- Para cubrir vacantes durante un proceso de selección (máximo 3 meses).
Contratos de la construcción y fijos-discontinuos
- En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá recolocar a sus trabajadores en otra u ofrecerles formación o recualificación.
Contratos formativos
Los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
- Formación en alternancia: pueden concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de 2 años. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año, y del 75% del segundo año, y nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.
- Obtención de la práctica profesional: podrán celebrarse hasta tres años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre seis meses y un año.
Administraciones públicas
- Se deroga la Disposición Adicional 16 del Estatuto de los Trabajadores para que las Administraciones Públicas no puedan hacer despidos colectivos por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.