El SEPE ha alcanzado convenios con distintas entidades financieras para el anticipo de prestaciones por desempleo. En el BOE de hoy, 21 de mayo de 2020, se publican los tres convenios firmados con CECA, con la Asociación Española de Banca (AEB) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc) para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Objetivo. La finalidad de estos convenios es la de mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE. Es importante facilitar y anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas, ya que, debido al volumen de solicitudes presentadas a causa del COVID-19 y los plazos existentes para el abono, se han producido retrasos.
Personas que se pueden beneficiar de estos convenios. Podrán ser beneficiarios de estos anticipos las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de estos Convenios, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.
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- Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en estos Convenios una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
- Así, las personas que lo soliciten en este mes de mayo, podrán recibir un anticipo por la cantidad correspondiente al periodo entre el inicio de la prestación y el 30 de abril de 2020.
- Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.
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Condiciones del anticipo de las prestaciones por desempleo. Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se señalan en la cláusula quinta de los convenios. Sin embargo, entre la persona beneficiaria y la entidad adherida se podrán establecer condiciones particulares adicionales.
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- Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas a causa del COVID-19 y los plazos existentes para el abono de la nómina de prestaciones descrito en el apartado tercero de la exposición del presente acuerdo, hagan importante facilitar y anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
- El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida, disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por la TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que trae causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y el SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes, comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento de la prestación.
- Tipo de interés: El tipo de interés aplicable a la operación será del 0%.
- Comisiones: No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación.
- Garantías: Sin garantías.
- La firma de la adhesión al presente Convenio no obliga a la entidad adherida a la concesión de anticipo alguno.
- El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE.
- En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
- Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios por desempleo.
Plazo de vigencia de los Convenios. Estos Convenios extenderán su vigencia durante el plazo de 3 meses prorrogables por un idéntico periodo si así lo acuerda la Comisión de Seguimiento de cada Convenio.
Más información: Convenio SEPE-CECA | Convenio SEPE-Asociación Española de Banca | Convenio SEPE-Unión Nacional de Cooperativas de Crédito