
Suspender de empleo y sueldo: en los últimos días se está hablando mucho de la propuesta del Gobierno, acerca de sancionar a los empleados públicos que lleguen tarde.
¿Qué dice exactamente el Proyecto de Ley?
Lo que se establece en primer lugar es una clasificación de las faltas disciplinarias, en tres grados:
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- Faltas disciplinarias muy graves.
- Faltas disciplinarias graves.
- Faltas disciplinarias leves.
Las faltas disciplinarias del personal laboral serán las establecidas en los respectivos convenios colectivos, pero además, la Ley tipifica ya como faltas algunas conductas que se describen (ver a continuación).
¿Qué se considera falta leve?
En el apartado de faltas leves, se establecen como tales las siguientes:
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- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.
- La falta de asistencia injustificada de un día.
- La falta de consideración con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de falta grave.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- El incumplimiento de los plazos o de cualquier otra de las disposiciones que regulan el procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
- Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no sean calificados como falta muy grave o grave.
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- Por tanto, llegar tarde al trabajo se considera falta leve.
Tipos de sanciones por faltas leves
La determinación del alcance de las sanciones habrá de tener en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. En cuanto a las sanciones concretas que se pueden establecer por cometer algunas de las faltas leves anteriormente mencionadas, se establecen las siguientes:
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- La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período de uno a quince días.
- El apercibimiento.
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- Lo que recoge el proyecto de Ley es una sanción de empleo y sueldo por un periodo de entre 1 y 15 días.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista
¿Qué es lo que ha cambiado, entonces? La noticia aparece porque el pasado 19 de febrero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Socialista presentó, entre otras, la siguiente enmienda al articulado a la iniciativa: Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.
Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
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- La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período de uno a
quincetreinta días. - El apercibimiento.
- La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período de uno a
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- De ahí que la noticia sea el posible incremento de las sanciones por comerte una falta leve, que podría alcanza un máximo de 30 días.