Se deroga el artículo que permitía el despido por bajas médicas justificadas

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, tal como se establecía en el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto incluía, como causa de despido objetivo, las faltas por enfermedades comunes, aún justificadas por un parte médico. Además la Cámara ha aprobado la tramitación como proyecto de ley de este Real Decreto-Ley.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social, ha explicado que el artículo 52d vulneraba derechos fundamentales y generaba indefensión, precisamente en los colectivos de personas trabajadoras más vulnerables, entre ellos las personas con enfermedades graves, que se ven en la obligación de acudir a bajas medidas esporádicas, o personas con dependientes a su cargo.

Recordemos que dicho artículo decía textualmente que el contrato podrá extinguirse «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses«.