Nuevo contrato para los artistas. El Consejo de Ministros ha acordado cambios en las condiciones laborales de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. La nueva normativa conlleva la creación de un nuevo tipo de contrato: el contrato laboral artístico. El contrato de trabajo: qué debe aparecer, tipos y periodo de prueba.
Redefinición de la actividad profesional artística
Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario.
La norma aprobada se adapta a la nueva realidad productiva al incorporar al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector. De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales.
También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast.
Nuevo contrato laboral artístico
Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad. En cuanto a su duración y modalidades:
- El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.
- El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.
- Los contratos previstos en el apartado anterior se podrán realizar con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.
- Las personas contratadas incumpliendo lo establecido, adquirirán la condición de fijas. Igualmente adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Nuevas indemnizaciones
La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social, se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro estatuto del artista y en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por una gran imprevisibilidad y por una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.