Cuando un trabajador es contratado, es importante que conozca los aspectos más importantes del contrato de trabajo. A continuación, vamos a tratar de esclarecer: qué datos deben aparecer, los tipos de contratos que existen y la duración del periodo de prueba.
¿Qué datos deben aparecer en un contrato de trabajo?
Con carácter general, en un contrato de trabajo debe aparecer:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. En el caso de que se vaya a prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o una descripción resumida, que permita conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
Tipos de contratos
Los contratos más habituales son los siguientes:
Contrato indefinido. Es aquel que no establece límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contrato temporal. La relación laboral entre empresario y trabajador tendrá un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Contratos formativos. Se ha establecido un contrato formativo con dos modalidades. En primer lugar, el contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. En segundo lugar, el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. Modalidades y características del nuevo contrato formativo.
El periodo de prueba
Al iniciarse la relación laboral, se podrá establecer por escrito un periodo de prueba. La duración de este periodo de prueba tendrá como límites de duración los establecidos en el convenio colectivo. En el caso de que el convenio no lo recoja, la duración del periodo de prueba:
- No podrá ser superior a 6 meses, para los técnicos titulados.
- No podrá ser mayor a 2 meses, para los demás trabajadores,
- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados,
- En el supuesto de los contratos temporales, de menos de seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.