El Ministerio de Cultura y Deporte ha aprobado el Bono Cultural Joven, que se podrá utilizar en la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa. Se pretende así, facilitar el acceso a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto económico negativo causado por la pandemia.
Cuantía del Bono Cultural Joven.
Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario y será individual, personal e intransferible.
¿Quiénes se podrán beneficiar del Bono Cultural?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
- Cumplir 18 años durante el año natural en el que se solicite la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España. Aunque podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, mediante la presentación de la documentación.
¿Qué se puede comprar con el Bono Cultural?
Se podrán adquirir los siguiente productos, servicios y actividades culturales, a través de las entidades
adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuantías máximas:
- Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
- Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
- Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
¿Qué no se puede comprar con el Bono Cultural?
No se podrá adquirir :
- Productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía.
- Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.
¿Cuál es el plazo para gastar el Bono Cultural?
Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono a cada beneficiario. Transcurrido el mencionado plazo sin que el beneficiario haya agotado el importe concedido, se desactivará automáticamente.
Procedimiento de concesión del Bono Cultural Joven.
El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en régimen de concesión directa. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el Ministerio de Cultura y Deporte.
- Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven, en el plazo que establezca la correspondiente
convocatoria, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán siguiendo el orden
riguroso de presentación. - La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición del beneficiario del Bono Cultural Joven, al que se adjudicará una numeración.
- La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
- Una vez concedida la ayuda al beneficiario y con anterioridad a la realización de
la actividad subvencionada, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categorías previstas. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite. - La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, desde el momento de realización del gasto mediante la utilización de la tarjeta prepago.
Más información
Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.