
Regulación de la profesión de Agente de igualdad
El Ministerio de Igualdad ha abierto la consulta pública previa sobre la propuesta de ley por la que se regulará el ejercicio de la profesión de Agente de igualdad. El objetivo de esta iniciativa es recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma que establecerá el perfil, las funciones y la formación que habrán de tener las y los profesionales que trabajen en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.
En la actualidad, la profesión de agente de igualdad carece de regulación autónoma, lo que se traduce en la existencia de una disparidad de perfiles de las personas que desarrollan esta profesión, debido a una falta de concreción de las funciones y competencias inherentes a esta figura, y a la inexistencia de una formación homogénea y que asegure su calidad.
Proyecto normativo
Al objeto de favorecer la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo.
1.- Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
Desde finales de los años 80 se vienen haciendo esfuerzos por definir el perfil, las funciones y la formación que han de tener las y los profesionales que trabajan en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres. No obstante, la profesión de “Agente de Igualdad” carece de regulación autónoma, lo que tiene como consecuencia la falta de concreción de las funciones y competencias inherentes a esta figura, la inexistencia de una formación homogénea y que asegure su calidad, así como la disparidad de perfiles que se exigen a quienes desarrollan esta profesión.
La regulación de la profesión de “Agente de Igualdad” pretende dar respuesta a este problema al garantizar la profesionalización del sector y al dotarlo de suficientes garantías de calidad por medio de la regulación de la formación necesaria para obtener el título que habilite para el ejercicio de la profesión. De este modo, solo podrán ejercer la profesión las personas que cuenten con el título habilitante o que acrediten la experiencia o formación previa requerida. Todo ello, con el objetivo de lograr una mayor eficacia de las políticas de igualdad implementadas en las entidades del ámbito público y privado.
2.- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, añadió una nueva disposición adicional, la disposición adicional trigésima segunda, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que se refleja la voluntad del legislador de avanzar en esta regulación. Por otra parte, la propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el momento de su aprobación ya contenía en su artículo 25 que, en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas promoverán la creación de posgrados específicos.
3.- Los objetivos de la norma.
El objetivo y finalidad última es regular la profesión de Agente de Igualdad y las condiciones de acceso y ejercicio. La futura norma desarrollará los aspectos esenciales de la profesión de Agente de Igualdad, cuyas funciones podrían estar relacionadas con el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres; el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas que contribuyan a la reducción y eliminación de esas situaciones; y el asesoramiento a profesionales, empresas, instituciones y administraciones públicas, y otras entidades en la elaboración e implantación de medidas y planes de igualdad.
- Además, se regulará el acceso a la profesión mediante un título universitario oficial de Agente de Igualdad;
- y se contemplará una vía de acceso transitoria y excepcional para quienes puedan acreditar una experiencia profesional previa suficiente en funciones equiparables.
4.- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen alternativas o soluciones no regulatorias, pues ello redundaría en perpetuar la situación ya existente con respecto a las y los Agentes de Igualdad, y en la desprotección de un interés público esencial: el efectivo derecho a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. De acuerdo con la reserva de ley prevista en el artículo 36 de la Constitución, la norma reguladora tendrá rango de ley.
Participación
Con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se requiere una consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la nueva normativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas.
Por ello, a través de los portales web de los departamentos ministeriales, las personas, empresa u organizaciones interesadas podrán participar remitiendo sus aportaciones al correo electrónico agentesdeigualdad@igualdad.gob.es. La consulta pública estará abierta desde el día 15 de septiembre hasta el día 15 de octubre de 2025, ambos inclusive. En los escritos que se presenten será necesario hacer constar los datos de identificación de la persona física o jurídica (nombre, apellidos, NIF, así como la denominación completa de la organización o asociación participante, en su caso).