El Ministerio de Trabajo se plantea dar un cambio drástico a la indemnización por despido procedente. Según informa el periódico «El Economista», el equipo de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ya estaría trabajando en dicha modificación; si bien, las organizaciones sindicales piden abrir también el debate para subir la indemnización del despido improcedente.
El despido procedente
De manera resumida, se puede decir que el despido procedente es aquel que se ajusta a la Ley; es decir, el trabajador es despedido en base a alguna causa recogida legalmente. Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo podrá extinguirse causas objetivas o por decisión del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. ¿Cuáles son los motivos por los que te pueden despedir?
Indemnización por despido
Actualmente, tal y como establece el Estatuto de los trabajadores:
- En el caso de producirse un despido por causa objetivas, el empresario deberá poner a disposición del trabajador, a la vez que se lo comunica por escrito, la indemnización de 20 días por año trabajo (prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año) y con un máximo de doce mensualidades.
- En el caso de producirse un despido disciplinario procedente, el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Cambios que se quieren implantar
La idea que desde el Ministerio se baraja es ligar la indemnización a las circunstancias de cada trabajador despedido. Por tanto, no se hablaría ya de ciertos días de indemnización. De esta manera, a puesto como ejemplo, no tendría derecho a la misma indemnización un trabajador o trabajadora de 58 años con dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Sería una medida «disuasoria» para evitar el despido de los trabajadores especialmente vulnerables.