Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido interpretado como el primer paso para convertir a miles de interinos en personal laboral fijo.
Desde la entrada en vigor de La Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se están llevando a cabo, en todas las Administraciones públicas, procesos de estabilización del personal interino.
Estos procesos selectivos, que son de acceso libre, pueden realizarse mediante el sistema de concurso-oposición o por valoración de méritos. En cualquier caso, las personas aspirantes deben pasar un proceso selectivo, sea el que sea.
Entonces ¿qué es lo que ha cambiado? El único cambio es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Pero vayamos por partes:
Procesos de estabilización de interinos (Ley 20/2021)
A finales del 2021, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo primordial de esta Ley es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
Se trata, por tanto, de reducir el número de Interinos que actualmente hay en las Administración Públicas (ayuntamientos, diputaciones, ministerios, etc.).
¿A qué plazas afecta esta Ley?
Esta Ley afecta a dos tipos de plazas:
Por un lado, a plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, se prevé la convocatoria excepcional, por una sola vez, de un concurso de méritos para estabilización de empleo de larga duración, que incluirán todas las plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
¿Cómo están siendo estos procesos selectivos?
En el caso de las plazas ocupadas en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, el sistema de selección es el de concurso-oposición. Mientras que, para cubrir las plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 se puede utilizar tanto el sistemas de concurso (valoración de méritos) como el de concurso-oposición. En el caso de optar por el sistema de concurso, éste consistirá únicamente en la valoración de méritos. Preguntas y respuestas frecuentes sobre los Procesos de estabilización
¿Cuándo finalizan estos procesos?
Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
En el mes de febrero, el TJUE dictó una sentencia en la que considera que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, en lo que se refiere a la situación de los empleados públicos en abuso de temporalidad.
La justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos: falta de medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente.
Para muchos, se estaría instando al Gobierno a convertir en fijos a los empleados temporales de larga duración (a todos aquellos que lleven más de tres años prestando servicios en una plaza vacante) sin que tengan que pasar por ningún proceso de selección.
¿De interinos a fijos sin examen en 2024?
Una reciente sentencia, tras un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León, ha reabierto el debate.
Un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija) entraba en contradicción con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019 (en la que se denegaba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados).
El Alto Tribunal aprecia contradicción entre ambas sentencias, pues se trata en ambos casos de trabajadoras con contratos laborales, indefinidos no fijos, que prestan servicios en un organismo público, y que solicitan participar en un concurso de traslados. Mientras que la sentencia recurrida estimaba el recurso de la trabajadora y la posibilidad de que participara en el concurso, la sentencia de contraste, la de Extremadura, se la denegaba.
Sin embargo, para el Supremo, trabajadores interinos y fijos son distintos porque sólo los últimos han accedido a su puesto tras aprobar un proceso de oposiciones en función de sus méritos y capacidades, de ahí que no se les pueda equiparar de forma automática ni brindarles los mismos derechos.
De esta manera, el Tribunal Supremo ha rechazado la conversión automática de interinos del sector público en fijos y ha cerrado la puerta que había abierto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace tres meses, que sugería esa posibilidad para acabar con el abuso de los contratos temporales.