La Junta de Andalucía ha cerrado el plazo para la presentación de solicitudes al bono carestía con un total de 75.825 peticiones presentadas.
Una vez concluida la recepción de solicitudes, se abre ahora la fase de validación y resolución correspondiente de esta ayuda. Hay que recordar que el plazo de solicitud se amplió hasta este 28 de mayo para facilitar un mayor acceso a las familias a esta ayuda. Además, se habilitaron, con diversas entidades colaboradoras, servicios de apoyo en los trámites telemáticos. En concreto, se han registrado más de 8.900 asistencias y casi 2.000 actividades grupales para informar y asesorar a este respecto.
¿Qué es el Bono Carestía?
El Bono Carestía es una ayuda que tiene como finalidad generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia y cuyos ingresos son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.
- Esta ayuda está destinada a unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia.
- La cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria del Bono Carestía, será de 200 euros el cual se abonará en un único pago.
¿Cómo saber si me han concedido el Bono Carestía?
El procedimiento de concesión de esta ayuda se inicia tras la solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Se determinará si se cumple con el requisito de ingresos máximos, en base a la información que consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes a las declaraciones de la persona solicitante y de todas las personas residentes en su domicilio. Para beneficiarse del Bono Carestía se requiere que la suma de las rentas de todas las personas que forman parte de la unidad familiar de la persona solicitante del Bono Carestía sean inferiores a 21.600 euros.
¿Cuánto tarda la Administración en notificar si se ha concedido? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué ocurre si transcurrido el plazo no se recibe ninguna notificación? Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes: no se concede la ayuda.
¿Se puede reclamar? Aunque la resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición (en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre), ante la
Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
¿Cómo se puede conocer la Resolución del procedimiento? Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo se notificará individualmente a la persona interesada.
Si se concede esta ayuda, ¿cómo se recibe el pago? El pago de la cantidad correspondiente al Bono Carestía se realizará mediante un pago único de 200 euros (previa justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos). Dicho pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya consignado en la solicitud y de la que deberá ser titular la persona solicitante.
Estado del procedimiento. Para consultar el estado de tramitación de este o cualquier otro expediente, se puede acceder a la Oficina Virtual. Podrás ver si se está tramitando, pero no si se ha concedido.