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Preguntas y respuestas frecuentes sobre los Procesos de estabilización

AO 12/04/2023
estabilización

Preguntas y respuestas sobre los procesos de estabilización de interinos contemplados en la Ley 20/2021.

A finales del 2021, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo primordial de esta Ley es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Se trata, por tanto, de reducir el número de Interinos que actualmente hay en las Administración Públicas (ayuntamientos, diputaciones, ministerios, etc.).

¿A qué plazas afectan los procesos de estabilización?

(A) Plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

(B) Asimismo, las Disposiciones 6ª y 8ª prevén la convocatoria excepcional, por una sola vez, de un concurso de méritos para estabilización de empleo de larga duración, que incluirán todas las plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Son dos procesos diferentes, con diferentes características.

¿Cómo serán los sistemas de selección?

(A) Para cubrir las plazas ocupadas en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición:

    • La fase de concurso tendrá un valor del 40% de la puntuación total; valorándose mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
    • Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser o no ser eliminatorios. 

(B) Para cubrir las plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 s podrán utilizar los sistemas selectivos de concurso y concurso-oposición. En el caso de optar por el sistema de concurso, éste consistirá únicamente en la valoración de méritos.

¿Quiénes se pueden presentar a estos procesos?

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia: cualquier persona se puede presentar.

¿Si ya soy funcionario o personal laboral fijo puedo presentarme?

Aquí se aplica la anterior respuesta: los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. Por tanto, cabe la posibilidad de que un empleado interino de larga duración concurra a la plaza que ocupa, pero también a otras.

¿Cuándo finalizan estos procesos?

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

¿Qué ocurre si el personal interino no supera el proceso?

Si el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización,
corresponderá una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

Más información

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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