Todas las comunidades autónomas implementan una serie de deducciones en la Renta 2024-2025: estas son las de Andalucía.
A la hora de confeccionar la declaración de la Renta, las deducciones autonómicas son el área del que más partido pueden sacar los contribuyentes; y, en ocasiones, suponen la diferencia entre una declaración ‘a devolver’ o una declaración ‘a pagar’. La Agencia Tributaria ha dado esta Campaña de la Renta 2024-2025 una importancia especial a las deducciones autonómicas.
Deducciones en la Renta 2024-25 (Andalucía)
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes (hasta 35 años). El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será: 600 euros anuales, con carácter general, y 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores. 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento (400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación).
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional. 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
- Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Para familia numerosa. En el caso de familias numerosas de categoría general:200 euros; en el caso de familias de categoría especial: 400 euros.
- Por gastos educativos. El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
- Para contribuyentes con discapacidad. 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los requisitos establecidos.
- Por asistencia a personas con discapacidad. Con carácter general 100 euros por cada persona con discapacidad.
- Por ayuda doméstica. El 20 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado/a del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
- Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral. El importe satisfecho por el contribuyente, en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades. El importe máximo de deducción será de 200 euros.
- Por donativos con finalidad ecológica. El 10% de las cantidades donadas, hasta un límite de deducción de 150 euros.
Fechas clave de la Campaña de la Renta
El calendario de la Agencia Tributaria marca varias fechas importantes:
- 2 de abril de 2025: Comienza la presentación telemática de declaraciones a través de Renta Web o la app móvil de Hacienda.
- 6 de mayo de 2025: Inicio de las declaraciones por teléfono.
- 2 de junio de 2025: Arranca la presentación presencial en oficinas.
- 25 de junio de 2025: Último día para entregar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: Fecha límite para presentar todas las declaraciones.
Campaña de la Renta 2024-2025: fechas, novedades, personas exentas, acceder al borrador…